ORD. Nº2187/036 4 de Mayo de 2015. Niega lugar a la reconsideración de dictamen N°4223/067, de 27.10.2014. - Doctrina Administrativa - VLEX 582641306

ORD. Nº2187/036 4 de Mayo de 2015. Niega lugar a la reconsideración de dictamen N°4223/067, de 27.10.2014.

Fecha Disposición 4 de Mayo de 2015
MateriaNiega lugar a la reconsideración de dictamen N°4223/067, de 27.10.2014.

EPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K. 13766 (2427) 2014

K. 13839 (2428) 2014

ORD.: N° 2187 / 036 /

MAT.: Recurso de Invalidación de la ley Nº 19.880; Procedencia; Concepto de acto administrativo. Dirección del Trabajo; Facultad Interpretativa; Interpretación sistemática. Deniega reconsideración de dictamen Nº 4223/67, de 27.10.2014.

RDIC.: Niega lugar a la reconsideración de dictamen Nº4223/067, de 27.10.2014.

ANT.: 1) Instrucciones de 06.04.2014 de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo;

2) Contesta Traslado, de 09.02.2015, Sr. Juan Carlos Alvarado Valdés, Presidente SITRINAVES IQQ;

3) Traslado de 20.01.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Dirección del Trabajo;

4) Pase N°2116 de 28.11.2014, de Jefe Gabinete Director del Trabajo;

5) Presentación de 28.11.2014 de Sr. Arturo Natho Gamboa y Sr. Raúl Feliú Carrizo, representantes Corpesca S.A;

6) Presentación de 28.11.2014, de Ricardo García Holtz, Gerente General Compañía Pesquera Camanchaca S.A.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº4223/67, de 27.10.2014.

SANTIAGO, 04.05.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. ARTURO NATHO GAMBOA

SR. RAÚL FELIÚ CARRIZO

REPRESENTANTES CORPESCA S.A.

AV. EL GOLF N° 150, PISO N°15

SR. RICARDO GARCIA HOLTZ, GERENTE GENERAL

COMPAÑÍA PESQUERA CAMANCHACA S.A.

AV. EL GOLF N°99, PISO 10

Mediante presentaciones de antecedentes 5) y 6) se ha interpuesto un Recurso de Invalidación en virtud de lo dispuesto en el artículo Nº53 de la Ley 19.880, solicitando que este Servicio deje sin efecto el dictamen Nº4223/067, de 27.10.2014, y el ordinario N°0926, de 07.03.2014, los cuales señalan la forma de remunerar a los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos.

Lo anterior fundado, en opinión de los requirentes, que en dicho pronunciamiento existe una supuesta ilegalidad en que habría incurrido este Servicio al resolver, mediante el mencionado dictamen lo siguiente: "…respecto a la remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos, debe estarse a lo que las partes han pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, no pudiendo este pacto contemplar un estipendio inferior al que resulta de efectuar el cálculo en conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados y a falta de pacto la remuneración de que se trata debe ser equivalente al antedicho promedio".

En caso de no concederse el Recurso de Invalidación la empresa Corpesca S.A., solicita en subsidio se reconsidere la doctrina administrativa contenida en dicho dictamen.

Sostienen además los recurrentes que la facultad prevista en la letra b) del artículo 1º del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, está referida, exclusivamente, a la atribución para fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, límite que en la especie ha sido excedido, toda vez que lo dictaminado por este Servicio ha importado regular una materia sobre la cual no existe norma expresa, lo cual deviene en la ilegalidad que se alega.

En efecto, se acusa que al haberse fijado el piso remuneracional que debe pagarse a los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras, durante los períodos de inactividad laboral por causas no imputables a éstos, esta Dirección estaría entrometiéndose en un ámbito que ha sido reservado a la labor legislativa.

Agregan, asimismo, que el pronunciamiento en cuestión importa un desconocimiento por parte de este Servicio a la ley del contrato, toda vez que el dictamen emitido aborda un aspecto que nuestro ordenamiento jurídico laboral no ha regulado y, en tales circunstancias, el principio de autonomía de...

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