ORD. N°2186 21 de Abril de 2016. Atiende presentación de la Embajada de la República de Panamá, sobre la normativa vigente aplicable en Chile para la contratación de personal local, específicamente, a quien se desempeña en la labor administrativa, técnica y de servicio.
Fecha Disposición | 21 de Abril de 2016 |
Materia | Atiende presentación de la Embajada de la República de Panamá, sobre la normativa vigente aplicable en Chile para la contratación de personal local, específicamente, a quien se desempeña en la labor administrativa, técnica y de servicio. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 12055 (2645) 2015
ORD.: 2186 /
MAT.: Contrato de Trabajo; Prestaciones; Personal de servicio domestico; Personal extranjero;
RORD.:Atiende presentación de la Embajada de la República de Panamá, sobre la normativa vigente aplicable en Chile para la contratación de personal local, específicamente, a quien se desempeña en la labor administrativa, técnica y de servicio.
ANT.:1) Instrucciones de 06.04.2016, Jefe Departamento Jurídico.
2) Instrucciones de 16.03.2016, de Asesora Sr. Director del Trabajo.
3) Instrucciones de 03.03.2016, 16.02.2016 y 09.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Pase Nº1680 de 06.10.2015, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.
5) Of. Pub. Nº011032 de 30.09.2015, de Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Relaciones Exteriores.
6) Nota Nº285/15 de 17.08.2015, de la Embajada de la República de Panamá.
SANTIAGO, 21.04.2016
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A:DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Mediante Oficio del antecedente 5) se ha remitido a esta Dirección la presentación del antecedente 6), en virtud de la cual la Embajada de la República de Panamá consulta sobre la normativa vigente aplicable en Chile para la contratación de personal local, específicamente, a quien se desempeña en la labor administrativa, técnica y de servicio.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, el contrato que se celebre para dar inicio a la relación laboral es de carácter consensual, sin embargo el empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato, contados desde la incorporación del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, caso en el cual el plazo se reduce a 5 días. La no escrituración del contrato importa una infracción que es sancionada con multa de una a cinco UTM. Si el trabajador se negare a firmar el contrato el empleador puede enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo antes señalado, a efecto de que ésta requiera la firma y si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección podrá ser despedido sin derecho a indemnización. Por el contrario, si el empleador no hace uso del derecho antes mencionado dentro del plazo indicado, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Cabe hacer presente que no obstante la exigencia de la escrituración del contrato, éste se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo, de modo tal que, aun cuando el contrato no se haya escriturado, igualmente, existe tácitamente y tiene la misma validez,por cuanto la relación laboral entre dos personas presenta como elementos constitutivos, la prestación personal de los servicios, la remuneración y la subordinación y dependencia del trabajador.
El artículo 10 del Código del Trabajo describe las clausulas que debe contener el contrato, las cuales son consideradas esenciales, tales como, el lugar y la fecha de celebración, la identificación de los contratantes, las labores que se compromete a realizar el trabajador y el lugar en que se prestarán los servicios; la remuneración acordada con indicación del monto, forma y período de pago; el plazo del contrato (que puede ser indefinido, de plazo fijo o plazo indeterminado), y la jornada ordinaria de trabajo, la cual debe indicar su duración, esto es, las horas semanales que laborará...
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