ORD. N°2167 23 de Mayo de 2017. El monto que se propone pagar por concepto de sala cuna, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de dos menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el empleador no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre... - Doctrina Administrativa - VLEX 695278229

ORD. N°2167 23 de Mayo de 2017. El monto que se propone pagar por concepto de sala cuna, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de dos menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el empleador no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre...

Fecha Disposición23 de Mayo de 2017
MateriaEl monto que se propone pagar por concepto de sala cuna, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de dos menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el empleador no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 619 (152) 2017

ORD.:2167/

MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Monto; Cantidad insuficiente; Pago retroactivo; Tribunales de Justicia;

RORD.: El monto que se propone pagar por concepto de sala cuna, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de dos menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el empleador no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 18.04.2017 y 08.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 19.01.2017, de Natalia Duque, Presidenta Federación Nacional de Trabajadores Líder.

SANTIAGO, 23.05.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : NATALIA DUQUE

PRESIDENTA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES LÍDER

PASAJE ATENAS N°5778, POBLACIÓN JUANITA AGUIRRE

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente que la empresa Administradora de Supermercados Híper S.A. pague un único bono compensatorio de sala cuna independientemente de la cantidad de hijos menores de dos años que tuviere la trabajadora.

Expone en su presentación que, en abril de 2016, la trabajadora Lluvia Celeste Peña Osorio dio a luz a dos niños gemelos, quienes, por problemas de salud, se encuentran impedidos de asistir a sala cuna, situación ante la cual la empresa ha pagado un único bono compensatorio de $120.000, en circunstancias que, a su parecer, dicho pago debiese proceder por cada uno de los hijos impedidos de asistir a sala cuna.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, dispone:

Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los...

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