ORD. N°2152 22 de Mayo de 2017. Atiende solicitud sobre irregularidades en el otorgamiento de los beneficios consagrados en la Ley N°20.823, respecto de trabajadores subcontratados del retail. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278169

ORD. N°2152 22 de Mayo de 2017. Atiende solicitud sobre irregularidades en el otorgamiento de los beneficios consagrados en la Ley N°20.823, respecto de trabajadores subcontratados del retail.

Fecha Disposición22 de Mayo de 2017
MateriaAtiende solicitud sobre irregularidades en el otorgamiento de los beneficios consagrados en la Ley N°20.823, respecto de trabajadores subcontratados del retail.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 6142-(1491) 2016

ORD. N°:2152/

MAT.: Trabajadores del Comercio; Aplicación de los beneficios de la ley 20.823 a los reponedores; Subcontratación;

RORD.: Atiende solicitud sobre irregularidades en el otorgamiento de los beneficios consagrados en la Ley N°20.823, respecto de trabajadores subcontratados del retail.

ANT.: 1.- Pase N° 128 de 03.05.2017 del Departamento Inspectivo.

  1. - Pase N° 210 de 07.07.2016 al Departamento Inspectivo.

  2. - Presentación de 08.06.2016, de doña Náyade Valenzuela Vásquez, en representación de la Federación Nacional de Sindicatos Subcontratados del Retail RSU 1301.4395

SANTIAGO, 22.05.201

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. NAYADE VALENZUELA VÁSQUEZ

FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS SUBCONTRATADOS DEL RETAIL

PASEO BULNES N°107 OFICINA 73

SANTIAGO

Por medio de la presentación del antecedente 3), se ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento acerca de la procedencia de aplicar los beneficios establecidos en la Ley N°20823, a los trabajadores socios de la Federación a la que representan y que prestan servicios en calidad de mercaderistas, bajo la figura de la subcontratación y se solicita además una fiscalización que constate las ilegalidades denunciadas.

De acuerdo a lo solicitado y resuelto por los antecedentes 1) y 2), cabe dar cuenta que se realizó una fiscalización ordinaria en la empresa Importadora Café do Brasil S.A., donde se constató y sancionó por medio de la resolución de multa 1388.1171.16.1 que no se mantiene para efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias un registro de asistencia, además que se tienen contratados trabajadores con la excepción a la limitación de la jornada del artículo 22 del Código del Trabajo, sin cumplir con los requisitos legales, infracciones que se encuentran administrativamente con reconsideración finalizada.

Producto de las infracciones detectadas, no fue posible a la fiscalizadora determinar fehacientemente el descanso de siete días anuales en domingo, ni el incremento remuneracional señalado en los artículos 38 y 38 bis del Código del Trabajo.

A su consulta, si proceden los beneficios introducidos por la Ley N°20.823 respecto de los socios de la Federación que cumplen funciones en calidad de mercaderistas, cumplo con informarle que dicha situación ya ha sido resuelta por medio del Ordinario N°4955 de 05.10.2016, el que se acompaña y...

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