ORD. N°215 15 de Enero de 2016. Atiende presentación de Sra. Gilda Carrasco Care, en representación de empresa Carlos Herrera Arredondo Ltda.
Fecha Disposición | 15 de Enero de 2016 |
Materia | Atiende presentación de Sra. Gilda Carrasco Care, en representación de empresa Carlos Herrera Arredondo Ltda. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
SK (253) 2015
ORD.: 0215 /
MAT.: Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico;
RORD.:Atiende presentación de Sra. Gilda Carrasco Care, en representación de empresa Carlos Herrera Arredondo Ltda.
ANT.:1) Ord. N°6554, de 14.12.2015, de Jefe Departamento Jurídico.
2) Correo electrónico de 22.10.2015, de Sr. Luis Martínez Tapia, coordinador Unidad de Coordinación, Archivo Nacional Histórico.
3) Instrucciones de 15.04.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ord. N°0525, de 30.01.2015, de Jefe Departamento Jurídico.
5) Presentación de 30.01.2015, de Sra. Gilda Carrasco Care, en representación de empresa Carlos Herrera Arredondo Ltda.
SANTIAGO, 15.01.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRA. GILDA CARRASCO CARE
JEFA DE PERSONAL
EMPRESA CARLOS HERRERA ARREDONDO LTDA.
ALONSO DE CÓRDOVA 5900, PISO 15 LS
LAS CONDES
Mediante su presentación de antecedente 5), solicita autorización de este Servicio para destruir documentación laboral y, asimismo, para mantener respaldos de dichos antecedentes en formato electrónico.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted, en primer término, que esta Dirección ha abordado el tema de la conservación de la documentación laboral, entre otros, a través del dictamen N°8003/321, de 11.12.1995, el cual, en lo pertinente, señala:
"…el lapso durante el cual un empleador debe conservar la documentación laboral, tributaria y contable es, a lo menos, el suficiente para respaldar debidamente las obligaciones laborales y contables de la empresa frente al eventual ejercicio de acciones laborales, previsionales, civiles, penales o tributarias, según los casos, espacio de tiempo que por lo tanto no podría ser inferior a los plazos de cada uno de los diversos derechos y acciones".
De acuerdo a lo expuesto en el párrafo transcrito, es dable inferir, en primer término, que la documentación laboral puede ser destruida, en la medida que hayan transcurrido los plazos de prescripción de la acción de que se trate.
En tal contexto, es dable señalar que el artículo 9º, inciso 5° del Código del Trabajo, dispone:
"El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, un ejemplar del contrato y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes".
Por su parte, el artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del...
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