ORD. N°2149 22 de Mayo de 2017. La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre el asunto planteado por corresponder a una materia de índole previsional. - Doctrina Administrativa - VLEX 695278153

ORD. N°2149 22 de Mayo de 2017. La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre el asunto planteado por corresponder a una materia de índole previsional.

Fecha Disposición22 de Mayo de 2017
MateriaLa Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre el asunto planteado por corresponder a una materia de índole previsional.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2269 (579) 2017

ORD.:2149/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Materia previsional;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre el asunto planteado por corresponder a una materia de índole previsional.

ANT.: 1) Nota complementaria de 21.04.2017, de Guillermo Muñoz Escobar.

2) Acta de comparecencia de 20.04.2017, de Guillermo Muñoz Escobar.

3) Citacion de 29.03.2017, de Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 15.03.2017 de Guillermo Muñoz Escobar.

SANTIAGO, 22.05.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : GUILLERMO MUÑOZ ESCOBAR

guillermomunoza@gmail.com

MIGUEL LUIS CERDA N° 5572

SAN MIGUEL/

Mediante presentación del antecedente 4), aclarada mediante acta de comparecencia del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la procedencia del descuento aplicado a su pensión de vejez.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo, atendido lo dispuesto en su Ley Orgánica, el D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, carece de competencia legal para pronunciarse acerca de su solicitud, dado que la materia consultada es estrictamente previsional y no laboral, correspondiendo el conocimiento de la misma a la Superintendencia de Pensiones.

Ahora bien, de los antecedentes acompañados a su presentación y de lo declarado en su oportunidad ante este Servicio, consta que el asunto planteado fue resuelto por el respectivo organismo previsional, el cual declaró la legalidad del descuento aplicado, tal como da cuenta el Ordinario N°2384, de 06.02.2017, emitido por la Superintendencia de Pensiones.

Lo anterior no obsta al derecho que le asiste en cuanto a...

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