ORD. N°2097/50 17 de Mayo de 2017. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, no pueden atender público el día en que se haya decretado la realización de un Censo Oficial. - Doctrina Administrativa - VLEX 679610477

ORD. N°2097/50 17 de Mayo de 2017. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, no pueden atender público el día en que se haya decretado la realización de un Censo Oficial.

Fecha Disposición17 de Mayo de 2017
MateriaLas tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, no pueden atender público el día en que se haya decretado la realización de un Censo Oficial.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3407 (812) 2017

ORD.:2097/50/

MAT.: Día del Censo; Feriado obligatorio e irrenunciable; Tiendas de conveniencia;

RORD.: Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, no pueden atender público el día en que se haya decretado la realización de un Censo Oficial.

ANT.: Presentación de 18.04.2017, de doña Angélica Seguel Grenci, en representación de Empresa Nacional de Energía Enex S.A.

FUENTES: Artículos 38 y 38 ter del Código del Trabajo, artículo 43 y 44 Ley Nº17.374 de 10.12.1970.

CONCORD: Dictamen Nº1599/40 de 11.04.2017

SANTIAGO, 17.05.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : ANGÉLICA SEGUEL GRENCI

ENEX S.A.

AV. DEL CONDOR SUR 520, CIUDAD EMPRESARIAL

HUECHURABA, SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si las tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio y expendio de combustibles, se encuentran habilitadas para abrir un día declarado feriado legal con motivo de efectuarse un Censo Oficial, como el verificado el 19 de abril de 2017.

Al respecto, cabe considerar que el artículo 43 de la Ley Nº17.374 de 10.12.1970, prescribe:

"Tendrá el carácter de feriado legal el día en que deba procederse al levantamiento de los censos oficiales.

La fecha del censo será determinada por resolución del Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas".

Por su parte, el artículo 44 del mismo cuerpo normativo, modificado por la Ley Nº20.992 de 02.02.2017, ordena:

"Quedan prohibidas, desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día en que se realice el censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares a los indicados.

Para efectos laborales, el día en que se realice el censo se tendrá como feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.

A los dependientes del comercio señalados en el inciso anterior les será aplicable lo dispuesto en la ley N° 20.828.

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