ORD. N°2041 18 de Abril de 2016. No resulta procedente considerar, para los efectos de enterar los tres años continuos o cuatro años discontinuos a contrata exigidos por la Ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, para acceder al beneficio de la titularidad otorgado por dicho cuerpo legal, los servicios prestados como encargado de la sala de recursos de... - Doctrina Administrativa - VLEX 638081149

ORD. N°2041 18 de Abril de 2016. No resulta procedente considerar, para los efectos de enterar los tres años continuos o cuatro años discontinuos a contrata exigidos por la Ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, para acceder al beneficio de la titularidad otorgado por dicho cuerpo legal, los servicios prestados como encargado de la sala de recursos de...

Fecha Disposición18 de Abril de 2016
MateriaNo resulta procedente considerar, para los efectos de enterar los tres años continuos o cuatro años discontinuos a contrata exigidos por la Ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, para acceder al beneficio de la titularidad otorgado por dicho cuerpo legal, los servicios prestados como encargado de la sala de recursos de...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 13481(3053)2015

13337(3057)2015

ORD.: 2041 /

MAT.: Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad; Ley 20.804;

RORD.:No resulta procedente considerar, para los efectos de enterar los tres años continuos o cuatro años discontinuos a contrata exigidos por la Ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, para acceder al beneficio de la titularidad otorgado por dicho cuerpo legal, los servicios prestados como encargado de la sala de recursos de enlaces en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.

ANT.:1) Acta de comparecencia de 01.04.2016, de Sra. Viviana Martínez Rojas, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.

2) Ordinario N°07/519 de 18.03.2016 de Jefe División Jurídica (S), Subsecretaria de Educación, recibido el 28.03.2016.

3) Ordinario N°1003 de 15.02.2016 de Jefa Departamento Jurídico (S)

4) Ordinario N°6126 de 24.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Pases N°1885 y N°1888, ambos de 10.11.2015, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo.

6) Ordinario N°87255, de 03.11.2015 de Jefa de División de Auditoría Administrativa, Contraloría General de la República.

7) Ordinario N°86192, de 29.10.2015, de Jefa División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

8) Presentaciones de 22.10.2015 y 14.10.2015, ambas de Sra. Karina Bravo Durán.

SANTIAGO, 18.04.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SRA. KARINA BRAVO DURÁN

Mediante presentaciones de antecedente 8), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente considerar los servicios prestados como encargado de la sala de recursos de enlaces en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, para los efectos de enterar los tres años continuos o cuatro años discontinuos a contrata exigidos por la Ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, para acceder al beneficio de la titularidad otorgado por dicho cuerpo legal.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo único de la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31 deenero de 2015, dispone:

Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31...

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