ORD. N°2038 18 de Abril de 2016. Los trabajadores que se desempeñan en domingo, en funciones de guardia de seguridad de centros comerciales y grandes tiendas, en tareas inherentes a su cargo, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que no les resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823
Fecha Disposición | 18 de Abril de 2016 |
Materia | Los trabajadores que se desempeñan en domingo, en funciones de guardia de seguridad de centros comerciales y grandes tiendas, en tareas inherentes a su cargo, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que no les resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 6225 (1116) 2015
K 6347 (1146) 2015
ORD.: 2038 /
MAT.: Guardias de Seguridad Retail; Trabajadores de Comercio; Ley 20.823;
RORD.:Los trabajadores que se desempeñan en domingo, en funciones de guardia de seguridad de centros comerciales y grandes tiendas, en tareas inherentes a su cargo, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que no les resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823
ANT.:1) Instrucciones de 17.03.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentaciones de 14 y 19 de mayo de 2015, de doña Marcela Alejandra Bórquez Campos, en representación de Security Servicios Limitada
SANTIAGO, 18 DE ABRIL DE 2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:MARCELA BÓRQUEZ CAMPOS
SECURITY SERVICIOS LIMITADA
LA CONCEPCIÓN Nº 141, OFICINA 202, PROVIDENCIA, SANTIAGO
Mediante presentaciones del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si al personal que presta servicios en domingo, en labores de guardia de seguridad, en establecimientos como centros comerciales o grandes tiendas, les resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015.
Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº4755/058 de 14.09.2015 (disponible enwww.direcciondeltrabajo.cl), ha procedido a fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Nº 20.823, esto es, determinar qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones.
El referido pronunciamiento señala:
"De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley Nº20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del beneficio que entrega la ley, distinto a...
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