ORD. Nº1969 21 de Abril de 2015. Las cláusulas octava y décimo primera del anexo del contrato de trabajo celebrado entre la empresa Multiservicios de Negocios Ltda. y los ejecutivos de venta a que se refiere esta presentación, no se ajustan a derecho.
Fecha Disposición | 21 de Abril de 2015 |
Materia | Las cláusulas octava y décimo primera del anexo del contrato de trabajo celebrado entre la empresa Multiservicios de Negocios Ltda. y los ejecutivos de venta a que se refiere esta presentación, no se ajustan a derecho. |
K 10802 (1844)/ 2014
ORD. Nº: 1969 /
MAT.: Contrato de trabajo; Legalidad de cláusulas. Remuneraciones; Principio de certeza y protección de las remuneraciones
RORD.: Las cláusulas octava y décimo primera del anexo del contrato de trabajo celebrado entre la empresa Multiservicios de Negocios Ltda. y los ejecutivos de venta a que se refiere esta presentación, no se ajustan a derecho.
ANT.: 1.- Instrucciones de 23.03.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)
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- Ord. N°292, de 27.01.2015, de Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago.
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-Ords. N°s 3764 y 3763, de 01.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
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- Pase Nº1671 de 16.09.2014 de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
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-Presentación de 13.05.2014, de Sindicato Nacional de Trabajadores Call Center Multiservicios de Negocios Ltda.
SANTIAGO, 21.04.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
EMPRESA CALL CENTER MULTISERVICIOS LTDA.
BULNES N° 79, OFICINA 112 B
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente 5) han requerido un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la legalidad de las cláusulas 8) y 11) del anexo del contrato individual de trabajo celebrado entre la Empresa Multiservicios de Negocios Ltda. y los trabajadores de la misma que se desempeñan como ejecutivos de venta, la primera de las cuales establece un tope máximo de $ 4.000.000 brutos por la venta de productos individualizados en la cláusula sexta y séptima del señalado anexo y la segunda, fija un período determinado de vigencia de las mismas hasta el 31 de agosto de 2015, lo que implica que para continuar generándolas más allá de dicha fecha, los dependientes tendrían que celebrar un nuevo pacto al respecto.
Hacen presente que dicha empresa oficia como Call Center Corporativo del Grupo Santander, publicitado como Vox en diarios de circulación nacional y avisos televisivos.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
A raíz de una presentación del Sindicato N°2 de Empresa Vox Grupo Santander en que se formulan las mismas consultas planteadas por el Sindicato recurrente, esta Dirección, mediante Ordinario N°4225, de 28.10.2014, cuya copia se adjunta para su mayor información, se pronunció al respecto, constituyendo las conclusiones a que en el mismo se arriba la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia en que incide vuestra presentación, la que por tanto resulta plenamente aplicable en la...
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