ORD. N°1962 10 de Mayo de 2017. El Colegio Monte Tabor y Nazaret no se encuentra facultado para suprimir unilateralmente a doña Maria Magdalena Hertz Zuñiga las labores de jefatura de curso y por ende, dejar de pagar el bono por ejercer dicho cargo.
Fecha Disposición | 10 de Mayo de 2017 |
Materia | El Colegio Monte Tabor y Nazaret no se encuentra facultado para suprimir unilateralmente a doña Maria Magdalena Hertz Zuñiga las labores de jefatura de curso y por ende, dejar de pagar el bono por ejercer dicho cargo. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES
E INFORMES EN DERECHO
K 2084 (537) 2017
ORD.:1962/
MAT.: Contrato de Trabajo; Funciones; Modificación unilateral; Regla de conducta;
RORD.: El Colegio Monte Tabor y Nazaret no se encuentra facultado para suprimir unilateralmente a doña Maria Magdalena Hertz Zuñiga las labores de jefatura de curso y por ende, dejar de pagar el bono por ejercer dicho cargo.
ANT.: 1) Instrucciones de 17.03.2017 de Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°305 de 06.03.2017 de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
3) Presentación de 10.03.2017 de Maria Magdalena Hertz Zuñiga.
4) Presentación de 14.02.2017 de Margarita Soto Concha, en representación Colegio Monte Tabor y Nazaret.
SANTIAGO, 10.05.2017
DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : MARIA MAGDALENA HERTZ ZUÑIGA
VITACURA 5071, DEPTO.31
COMUNA DE VITACURA
maidahertz@gmail.com / mihertz@hyg.cl
COLEGIO MONTE TABOR Y NAZARET
AVENIDA PASEO PIE ANDINO N°5894
COMUNA DE LO BARNECHEA
msoto@gmoe.cl
Mediante presentaciones del ant.3) y 4), han solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca si el Colegio Monte Tabor y Nazaret se encuentra facultado para suprimir unilateralmente a doña Maria Magdalena Hertz Zuñiga las labores de jefatura de curso, y por ende, dejar de pagar el bono por ejercer dicho cargo.
Sobre el particular, cúmpleme informar Uds. lo siguiente:
El D.F.L. Nº1,de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, dispone en su artículo 79 letra a), lo siguiente:
"Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:
"Descripciones de las labores docentes que se encomiendan".
Por su parte, el numerando 3°del artículo 10 del Código del Trabajo, cuerpo legal supletorio del Estatuto Docente, de conformidad a lo establecido en el inciso 1° del artículo 78 del Estatuto Docente, dispone:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias.
De las disposiciones legales antes citadas se desprende que, tratándose de los docentes del sector particular, las partes están...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba