ORD. N°1912/46 5 de Mayo de 2017. La sostenedora de un establecimiento educacional particular subencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, constituida como Corporación Educacional o Entidad Individual Educacional sin fines de lucro, en los términos previstos en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.845, no se encuentra obligada al pago de la... - Doctrina Administrativa - VLEX 678762077

ORD. N°1912/46 5 de Mayo de 2017. La sostenedora de un establecimiento educacional particular subencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, constituida como Corporación Educacional o Entidad Individual Educacional sin fines de lucro, en los términos previstos en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.845, no se encuentra obligada al pago de la...

Fecha Disposición 5 de Mayo de 2017
MateriaLa sostenedora de un establecimiento educacional particular subencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, constituida como Corporación Educacional o Entidad Individual Educacional sin fines de lucro, en los términos previstos en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.845, no se encuentra obligada al pago de la...

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Estatuto Docente. Ley de Inclusión Escolar. Sostenedor constituido como entidad sin fines de lucro. Gratificación. Extinción de la obligación.

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