ORD. N°1907 18 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735743233

ORD. N°1907 18 de Abril de 2018

Fecha Disposición18 de Abril de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 847(248)/2018

ORD.:1907/

MAT.: Dirigente sindical; Horas de permiso sindical; Pago por el empleador; Empresa del Estado; Recursos públicos; Contraloría General de la República;

RORD.: Atiende presentación remitida por la Contraloría General de la República.

ANT.: 1) Instrucciones de 09.04.2018, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 02.03.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase N°150, de 30.01.2018, de Director del Trabajo.

4) Oficio N°1.926, de 24.01.2018, de Abogado Subjefe División Jurídica Contraloría General de la República.

SANTIAGO, 18 de abril de 2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR MARCELO TOKMAN RAMOS

GERENTE GENERAL

EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO

AVENIDA APOQUINDO N°2929, PISO 5

LAS CONDES/

Mediante oficio citado en el antecedente 4), la Contraloría General de la República remitió a esta Dirección su presentación, por estimar que el pronunciamiento allí solicitado a ese Órgano Contralor se encuentra en el ámbito de atribuciones de este Servicio.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Si bien, la solicitud de pronunciamiento de que se trata dice relación con los pactos sobre pago de las remuneraciones correspondientes a las horas de trabajo sindical, viáticos y otros beneficios, celebrados entre ENAP y los sindicatos allí constituidos, lo cierto es que, de lo allí expuesto se infiere que la petición formulada tendría por objeto que la Contraloría General de la República, en su calidad de órgano fiscalizador de las empresas del Estado —naturaleza jurídica que reviste la entidad requirente—, se pronuncie sobre la procedencia de asumir el pago de las horas de trabajo sindical utilizadas por los dirigentes sindicales, no obstante que el obligado por ley a enterar los mismos es el sindicato respectivo.

Ello porque, según precisa, ENAP paga las remuneraciones por las horas de trabajo sindical, viáticos y otros beneficios otorgados por la referida empresa estatal a los directores de los sindicatos allí constituidosno obstante recaer sobre estas organizaciones la obligación de asumir dichos costos, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 249 del Código del Trabajo, sin mediar acuerdo escrito entre las partes al respecto, aun cuando tales pagos se han efectuado con arreglo a la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, implicando para su representada, en definitiva, un desembolso pecuniario que no se aviene con el reguardo de...

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