ORD. N°1906 18 de Abril de 2018
Fecha Disposición | 18 de Abril de 2018 |
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K9206(2065)2017
ORD. N°1906/
MAT.: Licencias médicas; Improcedencia de afectar las remuneraciones; Sistema de evaluación; Factor de ponderación;
RORD.: Resulta legalmente improcedente ponderar las ausencias al trabajo por el ejercicio del derecho a licencia médica, como factor que disminuye el monto final del bono anual por desempeño que otorga Cristalerías Chile.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 27.03.2018.
2) Respuesta de Cristalerías Chile, de 18.12.2017.
3) Oficio Nº5665, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 22.11.2017.
4) Oficio Nº619, de IPT de Talagante, de 08.09.2017.
5) Presentación de don Miguel Madrid Z., Director Sindical Cristalerías Chile, de 13.06.2017.
18.04.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : DON MIGUEL MADRID Z.
CRUCHAGA MONTT Nº633.
COMUNA DE QUINTA NORMAL/
CRISTALERÍAS CHILE
JOSÉ LUIS CARO Nº501
COMUNA DE PADRE HURTADO/
Por la presentación del antecedente 5), se consulta sobre la legalidad de vincular el monto de un bono de gestión con el ejercicio del derecho a licencia médica, de modo tal que a mayor tiempo de licencia, menor el bono que se otorga.
En efecto, se explica en la presentación que, hay trabajadores que no se toman sus licencias, otros que postergan procedimientos quirúrgicos y otros que hacen su convalecencia durante vacaciones, sin hacer efectivas sus licencias.
Requerida la empleadora por Oficio de antecedente 3), ésta manifiesta que el sistema de evaluación de desempeño se aplica desde hace 12 años, y que en síntesis, consiste en 3 variables que se ponderan para dar como resultado un concepto de evaluación final: Objetivos, que equivalen al 60% del puntaje total y se refieren a los resultados y metas esperadas para el año; Competencias, equivalente al 30% del puntaje total y que están relacionadas a un perfil de habilidades para cada cargo; y las Ausencias, equivalentes al 10% del total de la evaluación y que representan los ausentismos del trabajador durante el período anual de evaluación.
Concluye la empleadora, que en ningún caso el factor Ausencias tiene una influencia sustantiva en la determinación del bono en que incide la consulta.
Sobre la materia, cabe señalar en primer término, que conforme al artículo 1º del Reglamento de Licencias Médicas, éstas sonel derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba