ORD. N°1903 5 de Mayo de 2017. Atiende consulta referida a tipo de contrato que debe suscribirse en caso que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 680529513

ORD. N°1903 5 de Mayo de 2017. Atiende consulta referida a tipo de contrato que debe suscribirse en caso que indica.

Fecha Disposición 5 de Mayo de 2017
MateriaAtiende consulta referida a tipo de contrato que debe suscribirse en caso que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9822 (2204) 2016

ORD. :1903

MAT: Dirección del Trabajo; Competencia; Vínculo de subordinación y competencia;

RORD.: Atiende consulta referida a tipo de contrato que debe suscribirse en caso que indica.

ANT: 1. Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 03.04.2017, 25.01.2017 y 26.12.2016.

  1. Presentación de don Armando Godoy Castillo, de 23.09.2016.

SANTIAGO, 05.05.2017

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. ARMANDO GODOY CASTILLO

HERNANDO DE MAGALLANES N°1677, DEPTO. 614.

LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. consulta a esta Dirección sobre el tipo de contrato a suscribir en la situación que describe.

Explica, que es dueño de una parcela en el litoral central y que varios propietarios del sector han recibido el ofrecimiento de una persona de la localidad para ejercer labores de vigilancia, servicios cuyo costo ascendería a $15.000.- mensuales por predio.

Al respecto, cúmpleme manifestar que conforme lo precisan el Código del Trabajo y el D.F.L. N°2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de esta Dirección del Trabajo, sus atribuciones consisten esencialmente en interpretar, fiscalizar, divulgar la legislación laboral y su reglamentación correspondiente, y prevenir y resolver los conflictos del trabajo.

Esta Dirección se encuentra facultada además, para responder consultas, emitir opiniones, calificar hechos y circunstancias, cuando todo ello se efectué en vista a cumplir con los deberes y obligaciones que la ley ha puesto en la órbita de sus atribuciones.

En efecto, el D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que estructura y fija funciones a esta Dirección, en la letra b) inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete: "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo", lo que reitera el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo.

En seguida, en la letra c) del mismo artículo, el legislador encarga a esta Institución: "La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral".

Además, este mismo D.F.L. al definir las funciones del Departamento Jurídico de esta Dirección, en lo que interesa, le asigna a éste la labor de: "Evacuar consultas legales", en la letra c) de su Artículo 11.

Ahora bien, respondiendo a su consulta, preciso es señalar que este Servicio se ha pronunciado con anterioridad sobre la necesidad del vínculo de...

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