ORD. N°1899 5 de Mayo de 2017. Responde presentación referida a derecho a descanso compensatorio en domingo que asiste a trabajadores que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 680529525

ORD. N°1899 5 de Mayo de 2017. Responde presentación referida a derecho a descanso compensatorio en domingo que asiste a trabajadores que indica.

Fecha Disposición 5 de Mayo de 2017
MateriaResponde presentación referida a derecho a descanso compensatorio en domingo que asiste a trabajadores que indica.

K10857(2403)/ 2016

ORD. Nº1899/

MAT.: Descanso semanal; Trabajadores de club deportivo; Exclusión del descanso en día domingo y festivos; Descanso compensatorio; Dos días domingo en el mes; Otorgamiento de siete días domingo de descanso anual adicional;

RORD.: Responde presentación referida a derecho a descanso compensatorio en domingo que asiste a trabajadores que indica.

ANT.: 1. Instrucciones de 27.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2.-Ord. N°126, de 09.02.2017, de Inspector Comunal del Trabajo La Florida.

3.-Ord. N°5635, de 22.11.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4.-Presentación de 21.10.2016, de Sr. Eduardo Domínguez Guerrero, Presidente del Club Deportivo y Social de los Funcionarios de la Contraloría General de la República.

SANTIAGO, 05.05.2017

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

edominguezguerrero@yahoo.com

Mediante presentación citada en el antecedente 4) ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta aplicable a la trabajadora Pamela Baquedano Cid, que labora en el Club Deportivo y Social de la Contraloría General de la República, la normativa que obliga a conceder en domingo los días de descanso compensatorio que corresponde otorgar al personal exceptuado del descanso dominical y en días festivos.

Hace presente que el señalado Club posee un recinto deportivo en la comuna de La Florida en el cual laboran 13 trabajadores, 10 en funciones que denomina "de campo" y tres en el área de cocina, dos de los cuales cumplen labores sólo en días sábado y domingo y la tercera, de martes a domingo, con un jornada de 45 horas semanales.

Agrega que la consulta formulada dice relación específicamente con esta última trabajadora, quien es, a su juicio, la única que goza del derecho a descansar en domingo en los términos del inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo.

Sobre el particular cúmpleme expresar a Ud. lo siguiente:

El artículo 35 del Código del Trabajo, en su inciso 1°, dispone:

"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.

Por su parte, el inciso 1° del artículo 38 del mismo Código, en su numerales 2 y 7, establece:

Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

2. en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;

7. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la Ley N°18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica...

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