ORD. N°1828 12 de Abril de 2018
Fecha Disposición | 12 de Abril de 2018 |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
1903 (499) 2017
ORD.: 1828/
MAT.: Sistema excepcional de duración y distribución de jornada; Modificación;
RORD.: 1) Este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento jurídico en los términos planteados, por cuanto no resulta procedente realizar una calificación jurídica en abstracto o genérica, sin que sea posible constatar las características de cada situación en particular.
2) No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique la duración y/o distribución de la jornada de trabajo establecida por una Resolución de este Organismo que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos. Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de término de contrato, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia, por lo que no es posible determinar a priori en esta sede administrativa si la conducta atribuida al empleador configura un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de fecha 11.08.2017 y 12.03.2018.
2) Presentación de 03.03.2017, de don Edmundo Rebellado Allendes.
SANTIAGO, 12.04.2018
DE: SR. JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SR. EDMUNDO REBELLADO ALLENDES
PASAJE LOS PENSAMIENTOS N°404, VILLA NAVIDAD
PEDRO AGUIRRE CERDA/
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referente a si:
El empleador de la seguridad privada tiene la obligación de confeccionar y entregar roles de servicios mensuales a sus trabajadores y mantener uno de ellos en un lugar visible.
La modificación que el empleador efectúe unilateralmente a la distribución de la jornada de trabajo establecida en una Resolución de este Servicio que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos importaría un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En cuanto a su primera consulta, no resulta posible pronunciarse, debido a que los antecedentes que se acompañan no refieren ni explican qué se entiende por roles de servicios, por lo que no sería posible señalar si el empleador se encuentra incumpliendo alguna de las obligaciones establecidas por el legislador.
Lo anterior se fundamenta en que este Servicio se...
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