ORD. N°1826 12 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735743197

ORD. N°1826 12 de Abril de 2018

Fecha Disposición12 de Abril de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9988(2240)17

ORD.:1826/

MAT.: Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical; Afiliación a otra organización sindical; Doble aporte;

RORD.: Atiende presentación sobre aplicación de normas de extensión de beneficios para los trabajadores que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 07.03.2018 de Jefatura Unidad de Dictámenes.

2) Ord. 3635 de 16.10.2017 de IPT Santiago.

3) Presentación de 30.08.2017 de UDP.

SANTIAGO, 12.06.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : DIRECCIÓN JURÍDICA

UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES

Av. Manuel Rodriguez Sur 415, Santiago.

Mediante Ord. del Ant.1), la Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago ha remitido la presentación del Director Jurídico (S) de la Universidad Diego Portales, quien expone que, con motivo de la negociación colectiva reglada entre dicha empleadora y el Sindicato N°2, que concluyó con la suscripción del contrato colectivo de 31.07.2017, surgen las siguientes consultas:

  1. Si es procedente que un trabajador renuncie a los beneficios extendidos del contrato colectivo suscrito con el sindicato N°1, de modo que deje de cotizar en favor de éste, para efectos de recibir la extensión de beneficios del contrato colectivo del sindicato N°2 y así cotizar únicamente ante esta organización.

  2. Si es procedente que un trabajador que recibía la extensión de beneficios del contrato del sindicato N°1, que ahora se ha afiliado al sindicato N°2, deje de cotizar en favor del primero, por aplicársele automáticamente los beneficios del instrumento colectivo del sindicato al que se ha incorporado.

    El interesado adjunta copia del contrato colectivo con vigencia de 01.08.2017 al 31.07.2020, donde consta que, en la cláusula segunda, las partes han regulado la extensión total de los beneficios permanentes a los dependientes sin afiliación sindical que la acepten, con cotización del 100% de la cuota sindical.

    Asimismo, en la cláusula tercera transitoria, se ha pactado la aplicación automática de los beneficios permanentes del instrumento a los trabajadores que, en adelante, se afilien al sindicato N°2.*

    Respondiendo derechamente lo consultado, informo a Ud. lo siguiente:

  3. En cuanto a la primera consulta, cabe precisar que no hay obstáculo en que un trabajador a quien, conforme al antiguo artículo 346 del Código del Trabajo, el empleador le ha extendido beneficios de un instrumento colectivo otorgado por un sindicato, sea sujeto de la aplicación...

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