ORD. N°1825 12 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735743193

ORD. N°1825 12 de Abril de 2018

Fecha Disposición12 de Abril de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K: 2270 (580) 2017

ORD Nº:1825/

MAT.: Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical; Beneficios históricos; Incremento real y significativo de las remuneraciones;

RORD.: Atiende consulta relativa a la obligación prevista en el artículo 346 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Ord. N°455, de 21.03.2018, de Inspección Comunal del Trabajo, Santiago Oriente;

2) Presentación, Ord. N°3432, de 27.07.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

3) Presentación, de 24.04.2017, de Srta. Claudia Mena, Presidente Sindicato Empresa UDD;

4) Ord. N°1615, de 12.04.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

5) Ord. N°359, de 13.03.2017, de Inspección Comunal del Trabajo, Santiago Oriente;

6) Ord. N°359, de 13.03.2017, de Sr. Gonzalo Rioseco Martinez, Universidad del Desarrollo.

SANTIAGO, 12.04.2018

A : SR. GONZALO RIOSECO MARTINEZ

SECRETARIO GENERAL

UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO

AV. LAS CONDES N° 12438, CASILLA 263-20. LO BARNECHEA

SANTIAGO

Por medio del antecedente 5) la Inspección Comunal del Trabajo, Santiago Oriente, ha remitido a este Departamento, su solicitud de pronunciamiento, según consta en el antecedente 6), a través de la cual consulta si los trabajadores a quienes el empleador hizo extensivos los beneficios convenidos en el contrato colectivo, suscrito por el período comprendido entre el 24.11.2016 y el 23.11.2020, por el Sindicato Empresa Universidad del Desarrollo, deben efectuar el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo a favor de dicha organización.

Expone que entre las partes del contrato existe una duda interpretativa, en cuanto a qué extensión de beneficios, obligaría a cotizar el 75% de la cuota sindical ordinaria. Al respecto, la Universidad entiende que lo esencial es analizar si en la especie, se dan o no las condiciones para la cotización del 75% de la cuota, en todo caso, habrían acordado con el Sindicato aplicar igualmente la cotización a quienes, ocupando cargos o funciones similares a los sindicalizados han solicitado la extensión completa de los beneficios, con la prevención de estimar discutible que corresponda, respecto de aquellos que solicitaron únicamente la extensión del permiso con goce de remuneraciones.

Manifiesta, sus dudas principalmente, respecto de la procedencia de dicha obligación en la especie, atendido que, en su opinión, los beneficios pactados eran otorgados a todos los trabajadores con anterioridad a la suscripción del instrumento colectivo, por lo que, su extensión entonces, no genera ningún cambio en las remuneraciones de los trabajadores ni en las condiciones de trabajo, o bien se trata de beneficios cuyo importe o ganancia es inferior al costo que implica el pago del 75% de la cuota durante la vigencia del contrato, especialmente respecto de aquellos que solamente autorizaron la extensión del beneficio del permiso con goce de remuneración.

Expone que los beneficios otorgados con anterioridad, son los siguientes: reajustabilidad, alimentación, bus de acercamiento, beneficios de salud, beneficios por fechas especiales, ropa de trabajo, sala cuna, asignación por pérdida de caja, los cuales, habrían sido expresamente reconocidos en la cláusula primera del contrato colectivo, por lo que no corresponden a una conquista sindical, sino únicamente al hecho de explicitarlos en dicho documento.

Expresa por último, que los nuevos beneficios, que corresponden a aquellos no otorgados con anterioridad a los trabajadores, el permiso con goce de sueldo, uso de implementos de seguridad, beneficios a la organización sindical, información sobre beneficios universitarios, beneficio por fallecimiento, de vacaciones, acuerdo de constitución de mesa de trabajo, bono de armonía, no cumplirían la exigencia de representar un incremento real y efectivo de las remuneraciones de los trabajadores, como.

Por su parte, el Sindicato de Empresa Universidad del Desarrollo, en respuesta a traslado conferido por este Servicio en cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados, expresa que el beneficio de permiso con goce de sueldo, constituye uno de los más importantes del instrumento colectivo, el cual por si sólo significa un incremento real y efectivo de las remuneraciones y condiciones de trabajo.

Precisan igualmente que se trata del beneficio más importante del contrato, y que el valor económico de tener 10 medios días de permiso con goce de remuneraciones, para los fines que el...

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