ORD. N°1806 4 de Abril de 2016. Atiende presentación de Sr. Francisco Tirado Luchsinger, gerente de personas, empresa Sky Airline S.A., sobre documentación laboral electrónica.
Fecha Disposición | 4 de Abril de 2016 |
Materia | Atiende presentación de Sr. Francisco Tirado Luchsinger, gerente de personas, empresa Sky Airline S.A., sobre documentación laboral electrónica. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K8667 (1823) 2015
ORD.: 1806 /
MAT.: Documentación laboral; Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad; Entrega por medios electrónicos;
RORD.:Atiende presentación de Sr. Francisco Tirado Luchsinger, gerente de personas, empresa Sky Airline S.A., sobre documentación laboral electrónica.
ANT.:1) Instrucciones de 19.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Instrucciones de 11.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Pase N°115, de 23.07.2015, de Jefe Departamento de Inspección.
4) Pase N°1197, de 17.07.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
5) Presentación de 14.07.2015, de Sr. Francisco Tirado Luchsinger, gerente de personas, empresa Sky Airline S.A.
SANTIAGO, 04.04.2016
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. FRANCISCO TIRADO LUCHSINGER
GERENTE DE PERSONAS
SKY AIRLINE S.A.
AVENIDA DEL VALLE Nº537, OFICINA 101
HUECHURABA/
Mediante su presentación de antecedente 5), solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio respecto de la posibilidad de entregar por medios electrónicos a sus trabajadores el reglamento de orden, higiene y seguridad de la empresa.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que de acuerdo a la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, la emisión, gestión y firma de los documentos que emanan de la relación laboral -entre los cuales se encuentra el reglamento interno-, a través de un sistema computacional, requieren necesariamente la autorización previa de los respectivos dependientes, expresada en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.
Es del caso indicar que este Servicio, mediante dictamen Nº3170/063, de 05.08.2011, se ha pronunciado respecto de la negativa de un trabajador nuevo a firmar el contrato de trabajo a través de medios electrónicos, estableciendo que:
"…si un dependiente se negare a suscribir a través de medios electrónicos su contrato de trabajo, el empleador deberá proceder de acuerdo a lo prescrito en el inciso 3º del artículo 9º del Código del Trabajo, cuyo texto dispone:
Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectivaInspeccióndelTrabajopara que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito."
El mismo pronunciamiento agrega que...
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