ORD. N°1802 4 de Abril de 2016. No resulta procedente el pago de feriado proporcional a los profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal, cuyo contrato de trabajo termina en el transcurso del mes de noviembre.;Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para suscribir con sus docentes, si las circunstancias del caso lo ameritan, contratos... - Doctrina Administrativa - VLEX 633092277

ORD. N°1802 4 de Abril de 2016. No resulta procedente el pago de feriado proporcional a los profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal, cuyo contrato de trabajo termina en el transcurso del mes de noviembre.;Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para suscribir con sus docentes, si las circunstancias del caso lo ameritan, contratos...

Fecha Disposición 4 de Abril de 2016
MateriaNo resulta procedente el pago de feriado proporcional a los profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal, cuyo contrato de trabajo termina en el transcurso del mes de noviembre.;Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para suscribir con sus docentes, si las circunstancias del caso lo ameritan, contratos...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 151(61)2016

ORD.: 1802 /

MAT.:Estatuto Docente; Feriado progresivo; Indemnización; Contrato a plazo fijo;

RORD.:1) Noresulta procedente el pago de feriado proporcional a los profesionales de la educación dependientes de una Corporación Municipal, cuyo contrato de trabajo termina en el transcurso del mes de noviembre.

2) Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para suscribir con sus docentes, si las circunstancias del caso lo ameritan, contratos de trabajo a plazo fijo hasta el mes de noviembre de determinado año, como asimismo contratar a un docente a plazo fijo días después de iniciado el año laboral docente. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que en relación con la materia determine el Ministerio de Educación respecto del funcionamiento de los establecimientos educacionales y el cumplimiento del año escolar.

ANT.:1) Comunicación telefónica de 03.03.2016 de Sr. Claudio Ibaceta, Inspector Provincial del Trabajo Marga Marga.

2) Ordinario N°001 de 04.01.2016 de Inspector Provincial del Trabajo de Marga Marga, recibido el 12.01.2016.

2) Ordinario N°160 de 10.12.2015 de Colegio de Profesores de Chile A.G, Directorio Provincial de Marga Marga, recibido el 11.01.2016.

3) Ordinarios N°163, N°161 y N°160, todos de 10.12.2015, de Colegio de Profesores de Chile A.G. Provincial Marga Marga.

SANTIAGO, 04.04.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRES. COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

DIRECTORIO PROVINCIAL DE MARGA MARGA.

Mediante ordinarios del antecedente 4), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

"Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas".

Del precepto legal citado se colige que el beneficio del feriado de estos profesionales se halla regulado por la normativa especial que los rige, de modo tal que, sobre la materia, debe estarse en todo a lo dispuesto por el Estatuto Docente.

Se deduce también que el período de interrupción de las actividades escolares constituye, para todos los efectos legales, el feriado de los...

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