ORD. Nº1751 9 de Abril de 2015. Fija el sentido y alcance de lo que debe entenderse por remuneración bruta permanente a percibir en noviembre de 2014, para los efectos de determinar el monto a pagar por concepto de bono especial de diciembre de 2014, previsto en el artículo 25 de la Ley Nº20.799. - Doctrina Administrativa - VLEX 580917506

ORD. Nº1751 9 de Abril de 2015. Fija el sentido y alcance de lo que debe entenderse por remuneración bruta permanente a percibir en noviembre de 2014, para los efectos de determinar el monto a pagar por concepto de bono especial de diciembre de 2014, previsto en el artículo 25 de la Ley Nº20.799.

Fecha Disposición 9 de Abril de 2015
MateriaFija el sentido y alcance de lo que debe entenderse por remuneración bruta permanente a percibir en noviembre de 2014, para los efectos de determinar el monto a pagar por concepto de bono especial de diciembre de 2014, previsto en el artículo 25 de la Ley Nº20.799.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 1685(305)2015

ORD.: N° 1751 /

MAT.: Estatuto Docente. Establecimiento particular subvencionado. Bono especial de la ley Nº 20.799. Base de cálculo. Remuneración bruta percibida. Alcance.

RORD.: Fija el sentido y alcance de lo que debe entenderse por remuneración bruta permanente a percibir en noviembre de 2014, para los efectos de determinar el monto a pagar por concepto de bono especial de diciembre de 2014, previsto en el artículo 25 de la Ley N°20.799.

ANT.: 1) Instrucciones de 04.03.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°122, de 05.02.2015, de Directora Regional del Trabajo, Región de Coquimbo.

3) Presentación de 02.01.2015, de Sres. Sociedad Educacional San Guillermo Ltda., "Colegio Santa Familia".

SANTIAGO, 09.04.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN GUILLERMO LTDA

Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado a esta Dirección se fije el sentido y alcance del artículo 25 de la Ley N°20.799, que otorgó por una sola vez, en el mes de diciembre de 2014 un bono especial, entre otros, a los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L.N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, en orden a determinar qué se entiende por "remuneración bruta a percibir" en noviembre de 2014, para los efectos de determinar el monto a pagar por dicho beneficio.

Al respecto, cumplo en informar a Uds., lo siguiente:

La Ley N°20.799, publicada en el diario oficial de 1° de diciembre de 2014, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, dispone en su artículo 25:

Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014 y cuyo monto será de $250.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $716.580.-, y de $125.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

Por su parte, el artículo 19 del mismo cuerpo legal, dispone:

Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren...

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