ORD. N°1738 6 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735743293

ORD. N°1738 6 de Abril de 2018

Fecha Disposición 6 de Abril de 2018

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K8587 (1941) 2017

ORD.:1738/

MAT.: Remuneraciones; Principio de certeza; Modificación unilateral; Cumplimiento de metas;

RORD.: No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente lo acordado con cada uno de sus trabajadores en sus contratos individuales de trabajo –incluidos sus respectivos anexos- a través del Manual de Gestión Comercial ICBC 2017, el cual tiene su origen en la sola voluntad del empleador.

ANT.: 1) Instrucciones de fecha 15.03.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°3460 de 10.10.2017 de Inspector Provincial del Trabajo de Santiago (S)

3) Correos electrónicos de fecha 02.10.2017 entre Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho y Jefe de Unidad de Fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo.

4) Ordinario N°4224 de 08.09.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ordinario N°2915 de 30.08.2017, de Inspectora Provincial del Trabajo Santiago.

6) Presentación de 24.08.2017, de Sindicato de Trabajadores del Instituto Chileno Británico de Cultura.

SANTIAGO, 06.04.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. RUTH GALVEZ K.

PRESIDENTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO CHILENO BRITANICO DE CULTURA

maurojeda940@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente 6) Ud. ha requerido a este Servicio un pronunciamiento con el fin de determinar la legalidad del Manual de Gestión Comercial ICBC 2017, el cual contendría cláusulas que disponen sobre las remuneraciones variables de los trabajadores que se desempeñan como ejecutivos comerciales.

Particularmente, señala que el empleador ha realizado las siguientes acciones:

- Modificación y aumento unilateral del monto mínimo de ventas mensual que deben cumplir los trabajadores para recibir los incentivos, comisiones y bonos que forman parte de su remuneración. Agregan que, no existe un método de cálculo o criterio para la determinación del procedimiento de cálculo.

Asimismo, señala que la antedicha modificación fue informada a través de Memorándum de fecha 01.08.2017 y enviado por correo electrónico a cada trabajador, el cual indica estar basado en el Manual de Gestión Comercial ICBC 2017 de la empresa.

- Rebaja unilateral de la cartera de clientes que mantiene cada trabajador, en virtud del precitado Manual, lo cual habría incidido directamente en el monto de sus remuneraciones variables.

- Implementación del Manual de Gestión Comercial ICBC 2017, el cual no ha sido revisado ni aceptado por los trabajadores aludidos.

Finalmente, el sindicato solicitante señala que, a su criterio, los cambios al contrato de trabajo y los efectos de estos en sus remuneraciones, es un tema que debería ser acordado con los trabajadores afectos y no unilateralmente comunicados, a través de un correo electrónico.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que:

Con la finalidad de recabar información necesaria, se solicitó fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, según consta en antecedente 4). A su turno, la citada Inspección procedió a otorgar respuesta por medio de Ordinario N° 3460 de 06.10.2017, a través de la cual adjuntó copia de los Informes de Fiscalización N° 1301.2017.2298 de 29.07.2017 y 1301.2017.3514, 1301.17.3617, 1301.17.3651, 1301.2017.3788 y 1301.2017.3798, de 20.09.2017, realizados a partir de las denuncias formuladas por trabajadores de la empresa, de manera coetánea a la solicitud de antecedente 6).

En los precitados Informes de Fiscalización fue posible constatar que:

  1. La empresa generó un Manual Comercial ICBC 2017, el cual, según lo indicado por empleador, fue “presentado en enero de 2017”.

    Sin embargo, solo con fecha 19.05.2017 se habría propuesto a los trabajadores un anexo de contrato basado en el referido Manual, fecha que coincide con lo señalado por los trabajadores que pudieron ser entrevistados.

    Al respecto, algunos de los contratos individuales de trabajo contienen una cláusula general, la cual señala que, los ejecutivos comerciales se encontraran “sujetos a las direcciones del Manual de Gestión Comercial ICBC de duración anual.”

    A su turno la fiscalizadora, doña Ana María Ruiz Morales, según se aprecia de los precitados informes, constató queno existen anexos de contrato firmados en el...

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