ORD. N°1717 29 de Marzo de 2016. Los trabajadores de la empresa TUR-BUS Ltda., que renunciaron a sus respectivos sindicatos luego de haber negociado colectivamente representados por aquellos y que posteriormente se afiliaron al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa TUR-BUS Ltda., con el que participaron nuevamente en un proceso de negociación colectiva, pese a...
Fecha Disposición | 29 de Marzo de 2016 |
Materia | Los trabajadores de la empresa TUR-BUS Ltda., que renunciaron a sus respectivos sindicatos luego de haber negociado colectivamente representados por aquellos y que posteriormente se afiliaron al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa TUR-BUS Ltda., con el que participaron nuevamente en un proceso de negociación colectiva, pese a... |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 14773(3380)/2015
ORD. Nº 1717 /
MAT.:Negociación Colectiva; Afiliación y desafiliación posterior; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria;
RORD.:Los trabajadores de la empresa TUR-BUS Ltda., que renunciaron a sus respectivos sindicatos luego de haber negociado colectivamente representados por aquellos y que posteriormente se afiliaron al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa TUR-BUS Ltda., con el que participaron nuevamente en un proceso de negociación colectiva, pese a encontrarse aún vigentes los contratos colectivos a los que se encontraban afectos, están obligados a efectuar a favor de las organizaciones que los celebraron el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de su desafiliación de estas últimas y durante toda la vigencia de los respectivos instrumentos.
ANT.:1) Instrucciones, de 01.03.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Respuesta, de 01.02.2016, de Sr. Héctor Gutiérrez R., presidente Sindicato N°6 Zona Centro de Empresa de Transportes Rurales Tur Bus Ltda.
3) Ordinarios N°s. 6784, 6789, 6790, 6791 y 6792, de 29.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Presentación, de 03.12.2015, de Sr. Alejandro Fontanilla T., presidente Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa TUR-BUS Ltda.
SANTIAGO, 29 de marzo de 2016
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑOR ALEJANDRO FONTANILLA TRIVIÑOS
PRESIDENTE
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LA EMPRESA TUR- BUS LTDA.
HOGAR DE CRISTO (EX PADRE HURTADO) N°3420
ESTACIÓN CENTRAL/
Mediante presentación citada en el antecedente 4), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los trabajadores de la empresa TUR-BUS Ltda., que renunciaron a sus respectivos sindicatos luego de haber negociado colectivamente representados por aquellos y que posteriormente se afiliaron al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa TUR-BUS Ltda., con el que participaron nuevamente en un proceso de negociación colectiva, pese a encontrarse vigentes los contratos colectivos a los que se encontraban afectos, están obligados a efectuar a favor de las organizaciones que los celebraron el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, a partir de su desafiliación de estas últimas y durante toda la vigencia de los respectivos instrumentos.
Tal petición obedece a que los sindicatos constituidos en la empresa, que negociaron en representación de los trabajadores por los que se consulta instrumentos colectivos aún vigentes, han reclamado ante el Departamento de Recursos Humanos de la empresa por haber cesado en los descuentos de las remuneraciones de dichos dependientes el aporte previsto en el artículo 346, inciso 3° del Código del Trabajo.
Expresa al respecto que no comparte dicho criterio, toda vez que el artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la...
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