ORD. N°1704/32 24 de Marzo de 2016. .- Resulta jurídicamente procedente que la madre o padre trabajador, que goza de una descanso postnatal parental en régimen de media jornada, goce simultáneamente de feriado legal, circunstancia en la que los días de feriado a que tiene derecho, pueden ser imputados en bloques de medio día.2.- La oportunidad y forma en que la madre trabajadora...
Fecha Disposición | 24 de Marzo de 2016 |
Materia | .- Resulta jurídicamente procedente que la madre o padre trabajador, que goza de una descanso postnatal parental en régimen de media jornada, goce simultáneamente de feriado legal, circunstancia en la que los días de feriado a que tiene derecho, pueden ser imputados en bloques de medio día.2.- La oportunidad y forma en que la madre trabajadora... |
K 14651 (3359) 2015
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
ORD.: 1704 / 032/
MAT.:Permiso postnatal parental parcial; Compatibilidad con el derecho a feriado anual. Permiso en modalidad de jornada completa o parcial; Modificación del régimen;
RDIC.: 1.- Resulta jurídicamente procedente que la madre o padre trabajador, que goza de una descanso postnatal parental en régimen de media jornada, goce simultáneamente de feriado legal, circunstancia en la que los días de feriado a que tiene derecho, pueden ser imputados en bloques de medio día.
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- La oportunidad y forma en que la madre trabajadora puede ejercer la opción respecto al régimen de jornada en que hará uso de su descanso postnatal parental, se encuentra específicamente reglamentada, razón por la que no resulta jurídicamente procedente modificar dicha decisión, sobre todo cuando el referido descanso ya se ha iniciado.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.03.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase Nº2068 de 04.12.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo
3) Presentación de 30.11.2015, de don Víctor Selman Biester, Director Ejecutivo (S) Sistema de Empresas - Sep
FUENTES:Artículo 197 bis del Código del Trabajo
SANTIAGO, 24.03.2016
DE:DIRECTOR DEL TRABAJO
A:VÍCTOR SELMAN BIESTER
DIRECTOR EJECUTIVO (S)
SISTEMA DE EMPRESAS SEP
Monjitas 392, piso 12, Santiago
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referido a la procedencia de otorgar el feriado legal a una trabajadora que goza del descanso postnatal parental en modalidad de media jornada.
A la vez, consulta respecto si una trabajadora que ha optado por el régimen de postnatal parental en media jornada, y habiéndose iniciado aquel, puede modificar su régimen a uno de jornada completa.
Al respecto, cabe considerar lo dispuesto en los incisos 1º a 6º del artículo 197 bis del Código del Trabajo, que ordena:
"Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será́ la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195".
"Con todo, la trabajadora podrá́ reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio...
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