ORD. Nº1696 7 de Abril de 2015. Atiende consulta relativa a jornada de trabajador que presta servicios de aseo. - Doctrina Administrativa - VLEX 580917634

ORD. Nº1696 7 de Abril de 2015. Atiende consulta relativa a jornada de trabajador que presta servicios de aseo.

Fecha Disposición 7 de Abril de 2015
MateriaAtiende consulta relativa a jornada de trabajador que presta servicios de aseo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 11831(2039) 2014

ORD.: N° 1696 /

MAT.: Jornada de trabajo. Distribución. Legalidad.

RORD.: Atiende consulta relativa a jornada de trabajador que presta servicios de aseo.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.3.2015 de Jefa U. Dictámenes

2) Presentación de 13.10.2014 de R. Mardones C.

SANTIAGO, 07.04.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. RODRIGO MARDONES CASTRO

MONEDA N° 1479 OF.21

SANTIAGO/

Mediante presentación del Ant.2), se consulta a este Servicio si es legalmente posible acordar entre una empresa de aseo y un trabajador que presta servicios de limpieza de estacionamientos jornadas de trabajo de las características que se anotan a continuación:

Una jornada de trabajo nocturno de 10 horas diarias, de martes a sábado, saliendo el domingo a las 7 a.m.

Una jornada de trabajo nocturno, de lunes a sábado, de 23.00 a 07.00 horas, con media hora de colación.

Al respecto informo a Ud. lo siguiente:

En cuanto a la primera alternativa de distribución de jornada, misma que funda las consultas contenidas en los numerales 1 y 2 de vuestra presentación, cabe señalar que deviene improcedente desde que excede el límite de 45 horas semanales que establece como máximo el legislador en el artículo 22 inc.1 del Código del Trabajo, razón por la cual, en el evento de ser aplicada en la práctica por el empleador de que se trate, se configurará la correspondiente infraccionalidad laboral, cuya fiscalización compete a la Inspección del Trabajo.

Siendo evidente la trasgresión que implica, no resulta necesario profundizar en los demás elementos de la jornada que se propone.

En cuanto a la segunda alternativa de distribución de jornada -referida en el numeral 3 de la presentación-, también resulta contraria a Derecho, esta vez por vulnerar el derecho al descanso semanal, desde que la salida del último día del respectivo ciclo se produciría a las 07.00 horas del día domingo, infringiéndose de esta manera el artículo 36 del Código del Trabajo.

Ahora bien, si lo pretendido por las partes fuese establecer la aludida segunda alternativa de distribución pero con el término de funciones el día sábado a las 07.00 horas, entendido como el último día de la respectiva semana laboral, entonces tal distribución de cinco días de trabajo, con 8 horas diarias más 0.5 hora de colación, se ajustaría a la ley, al hallarse dentro de los límites de duración que ésta dispone.

En relación a la consulta signada con el numeral 4. de la...

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