ORD. N°1691 20 de Abril de 2017. La circunstancia de que los trabajadores que se afiliaron al sindicato hayan estado afectos a un convenio colectivo, producto de una negociación no reglada, no es óbice para que el empleador extienda los beneficios del contrato colectivo suscrito con el sindicato del que pasaron a formar parte.Con todo, cabe señalar que a contar del 01.04.2017... - Doctrina Administrativa - VLEX 678600417

ORD. N°1691 20 de Abril de 2017. La circunstancia de que los trabajadores que se afiliaron al sindicato hayan estado afectos a un convenio colectivo, producto de una negociación no reglada, no es óbice para que el empleador extienda los beneficios del contrato colectivo suscrito con el sindicato del que pasaron a formar parte.Con todo, cabe señalar que a contar del 01.04.2017...

Fecha Disposición20 de Abril de 2017
MateriaLa circunstancia de que los trabajadores que se afiliaron al sindicato hayan estado afectos a un convenio colectivo, producto de una negociación no reglada, no es óbice para que el empleador extienda los beneficios del contrato colectivo suscrito con el sindicato del que pasaron a formar parte.Con todo, cabe señalar que a contar del 01.04.2017...

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6430 (2117) 2016

ORD.:1691/

MAT.: La circunstancia de que los trabajadores que se afiliaron al sindicato hayan estado afectos a un convenio colectivo, producto de una negociación no reglada, no es óbice para que el empleador extienda los beneficios del contrato colectivo suscrito con el sindicato del que pasaron a formar parte.

Con todo, cabe señalar que a contar del 01.04.2017 el empleador no podrá extender unilateralmente los beneficios pactados en instrumentos colectivos, aun cuando éstos hayan sido celebrados al amparo de la antigua legislación.

ANT.: 1) Pase N°90 de 23.03.2017, de Jefe Departamento de Inspección.

2) Pase N°367 de 09.09.2016, de Jefe Departamento de Inspección.

SANTIAGO, 20.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Mediante Pase del antecedente 2) se ha requerido a este Departamento un pronunciamiento jurídico que aclare el sentido y alcance de la cláusula décimo tercera del contrato colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de Empresa Laboratorio Dukay S.A. y la empresa del mismo nombre.

La solicitud en comento encuentra su fundamento en la denuncia que el Sindicato de Trabajadores de Empresa Laboratorio Dukay S.A. habría interpuesto en contra de la empresa Laboratorio Dukay S.A. por el supuesto incumplimiento que estaría incurriendo de la cláusula décimo tercera del contrato colectivo que establece que todo trabajador que ingrese al sindicato percibirá el 100% de los beneficios desde el momento de su firma en las actas y registros del sindicato con excepción del bono por término de conflicto.

Por su parte, del informe de fiscalización acompañado a los antecedentes aparece que la empresa se habría negado a otorgar los beneficios por tratarse de un grupo de trabajadores que, no obstante haberse afiliado al sindicato, están afectos a un convenio colectivo vigente producto de un proceso de negociación no reglado.

En tales circunstancias, atendido que en la especie existiría una superposición de instrumentos colectivos se remiten los antecedentes a esta Unidad a fin que resuelva el conflicto planteado.

En forma previa a resolver sobre el particular, cabe señalar que a partir del 01.04.2017 ha entrado en vigencia la ley N°20.940 que reforma el Código del Trabajo, sustituyendo, entre otros aspectos, el actual Libro IV del Código del Ramo.

Sin perjuicio de lo anterior, por expresa disposición del inciso 2° del artículo segundo transitorio de la citada ley...

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