ORD. Nº1689 7 de Abril de 2015. Para los efectos de determinar el cuórum de constitución de un sindicato de empresa conformado por los trabajadores que se desempeñan en los jardines infantiles y salas cuna vía transferencia de fondos, administrados por la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, no procede considerar solo a los que prestan servicios en di - Doctrina Administrativa - VLEX 580917626

ORD. Nº1689 7 de Abril de 2015. Para los efectos de determinar el cuórum de constitución de un sindicato de empresa conformado por los trabajadores que se desempeñan en los jardines infantiles y salas cuna vía transferencia de fondos, administrados por la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, no procede considerar solo a los que prestan servicios en di

Fecha Disposición 7 de Abril de 2015
MateriaPara los efectos de determinar el cuórum de constitución de un sindicato de empresa conformado por los trabajadores que se desempeñan en los jardines infantiles y salas cuna vía transferencia de fondos, administrados por la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, no procede considerar solo a los que prestan servicios en di

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 7224(1338)/2014

DN 1051

ORD. Nº 1689 /

MAT.: Organización Sindical. Constitución. Quórum. Funcionarios de establecimiento administrado por una Corporación Municipal. Funcionarios de la salud regidos por la ley Nº 19.378; Exclusión.

RORD.: Para los efectos de determinar el cuórum de constitución de un sindicato de empresa conformado por los trabajadores que se desempeñan en los jardines infantiles y salas cuna vía transferencia de fondos, administrados por la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, no procede considerar solo a los que prestan servicios en dichos centros de cuidado infantil, sino al total de trabajadores de la aludida corporación, excluidos los funcionarios de la salud, regidos por las normas de la ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, quienes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de dicho cuerpo legal, pueden constituir asociaciones de funcionarios, con arreglo a la ley N°19.296.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores en referencia pueden constituir también un sindicato de aquellos no enunciados expresamente en la norma del artículo 216 del Código del Trabajo, siempre que agrupe, a lo menos, a un mínimo de veinticinco de ellos, en cuyo evento sus directores podrán hacer valer ante su empleador el fuero que los ampara, así como el derecho a hacer uso de los permisos y licencias que les otorga la ley para el ejercicio de su cargo.

ANT.: 1)Correo electrónico, de 10.03.2015, de I.P.T Marga Marga.

2)Ord. N°788, de 10.12.2014, de I.P.T. Marga Marga.

3)Correo electrónico, de 05.11.2014.

4)Ord. N°476, de 06.08.2014, de I.P.T. Marga Marga.

5)Ord. N°2715, de 22.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6)Pase Nº1151, de 27.06.2014, de Director del Trabajo.

7)Ord. Nº1019, de 23.06.2014, de D.R.T. Valparaíso.

8)Presentación, de 05.06.2014, de Sra. Laura Díaz González, presidenta del Sindicato de Empresa de Jardines Infantiles y Salas Cuna VTF de Villa Alemana.

SANTIAGO, 7 de abril de 2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORA LAURA DÍAZ GONZÁLEZ

PRESIDENTA SINDICATO DE EMPRESA DE JARDINES INFANTILES Y SALAS CUNA VTF DE VILLA ALEMANA

dialaura62@gmail.com

DEL SOL N°1325

VILLA ALEMANA/

Mediante presentación citada en el antecedente 8), requiere que este Servicio reconsidere -en el caso particular de los trabajadores que se desempeñan en los jardines infantiles vía transferencia de fondos en las corporaciones municipales-, la actual doctrina administrativa, que exige que el número de trabajadores reunido para la constitución de un sindicato en una empresa represente, a lo menos, el diez por ciento de los que prestan servicios en ella y que solo resulte obligatorio el cumplimiento de dicho porcentaje considerando exclusivamente a los dependientes del área en referencia, esto es, aquellos que prestan servicios en los aludidos centros de cuidado infantil.

Lo anterior, por cuanto, ello permitiría al colectivo en referencia hacer uso de su derecho a sindicalizarse, tal cual lo promueven los Convenios 87 y 98 de la OIT, no obstante habérseles negado tal prerrogativa, por haber sido objetada por la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso la constitución del Sindicato de Empresa Jardines y Salas Cuna VTF de Villa Alemana, constituido con fecha 04.12.2013, en razón de no haber alcanzado el porcentaje de trabajadores ya señalado, aun cuando, en la especie, resulta imposible su cumplimiento si se tiene en consideración que la aludida corporación municipal cuenta con un total de 1.185 trabajadores y los que se desempeñan en los citados establecimientos vía transferencia de fondos no superan los ochenta.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

De los antecedentes tenidos a la vista sobre la materia en consulta, principalmente del informe emanado de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, consta que la constitución del...

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