ORD. N°1685 20 de Abril de 2017. Atiende presentación referida a cursos de orientación de prevención de riesgos profesionales, a través de medios remotos u on line. - Doctrina Administrativa - VLEX 678680453

ORD. N°1685 20 de Abril de 2017. Atiende presentación referida a cursos de orientación de prevención de riesgos profesionales, a través de medios remotos u on line.

Fecha Disposición20 de Abril de 2017
MateriaAtiende presentación referida a cursos de orientación de prevención de riesgos profesionales, a través de medios remotos u on line.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2546 (662) 2017

ORD.:1685

MAT.: Atiende presentación referida a cursos de orientación de prevención de riesgos profesionales, a través de medios remotos u on line.

ANT.: Presentación de 23.03.2017, de don Ricardo Acuña Roca, Fiscal del Instituto de Seguridad del Trabajo.

SANTIAGO, 20.04.2017

DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : RICARDO ACUÑA ROCA

INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

1/2 ORIENTE Nº 1.175, EDIFICIO PLAZA O'HIGGINS

VIÑA DEÑ MAR

Mediante la presentación del antecedente Ud. ha solicitado un pronunciamiento que determine la factibilidad de realizar los cursos de orientación de prevención de riesgos profesionales, que habilitan a los trabajadores para ser elegidos como miembro de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, a través de medios remotos, o en modalidad on line.

Al efecto cumple informar, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde al Servicio Nacional de Salud -entre otras atribuciones- fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en particular a las Mutualidades de Empleadores.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº16.395, el Servicio Nacional de Salud estará sometido al control administrativo y técnico de la Superintendencia de Seguridad Social, en lo que no se refiere a funciones derivadas del Código Sanitario. A su vez, el artículo 30 de la referida ley previene que corresponde a la Superintendencia aludida la fiscalización de las instituciones que se dediquen al seguro social contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales que se rige por la Ley N°16.744 y sus Reglamentos.

Cumple agregar, que el artículo 10, letra l) del Decreto Nº3...

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