ORD. N°1683 20 de Abril de 2017. Atiende presentación de Sra. Irene Sepúlveda Huenteleo, en representación de empresa Isoprevent Ltda., sobre la emisión electrónica de comprobantes de entrega de elementos de protección personal. - Doctrina Administrativa - VLEX 678680457

ORD. N°1683 20 de Abril de 2017. Atiende presentación de Sra. Irene Sepúlveda Huenteleo, en representación de empresa Isoprevent Ltda., sobre la emisión electrónica de comprobantes de entrega de elementos de protección personal.

Fecha Disposición20 de Abril de 2017
MateriaAtiende presentación de Sra. Irene Sepúlveda Huenteleo, en representación de empresa Isoprevent Ltda., sobre la emisión electrónica de comprobantes de entrega de elementos de protección personal.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9327 (2100)2017

ORD.:1683/

MAT.: Atiende presentación de Sra. Irene Sepúlveda Huenteleo, en representación de empresa Isoprevent Ltda., sobre la emisión electrónica de comprobantes de entrega de elementos de protección personal.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.03.2017, de Jefa Departamento Jurídico.

2) Instrucciones de 23.11.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 07.09.2016, de Sra. Irene Sepúlveda Huenteleo, en representación de empresa Isoprevent Ltda.

SANTIAGO, 20.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. IRENE SEPÚLVEDA HUENTELEO

EMPRESA ISOPREVENT LIMITADA

CARRIEL SUR Nº3202

CERRILLOS

Mediante su presentación de antecedente 3), solicita a este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto de la validez del sistema de emisión de comprobantes electrónicos de entrega de elementos de protección personal a los trabajadores, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 68, inciso 3º de la Ley Nº16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que la disposición legal aludida previene:

"Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados en la forma que preceptúa el inciso anterior.".

Del precepto legal transcrito, se desprende que las empresas se encuentran obligadas a proveer a sus trabajadores -en forma gratuita- todos los elementos necesarios para su protección en el desempeño de sus funciones.

Además, debe indicarse que la disposición en examen no señala la forma mediante la cual los empleadores deben acreditar el cumplimiento del deber impuesto frente a una fiscalización, limitándose a señalar que la infracción será sancionada de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

Precisado lo anterior, cabe indicar que este Servicio ha sostenido, entre otros en Ord. Nº4.707, de 29.11.2011, que la documentación laboral electrónica es válida por aplicación del principio de equivalencia del soporte, contenido en el inciso 1º del artículo de la Ley 19.799, a menos que el legislador haya señalado expresamente que un instrumento o comprobante debe ser emitido en soporte de papel o se trate de alguna de las excepciones contempladas en el inciso 2º, de la misma norma.

En efecto, los incisos 1º y 2º del artículo...

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