ORD. N°1668/43 18 de Abril de 2017. Los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, que tienen la calidad de dirigentes sindicales no tienen derecho a que, por su condición de tal, sean eximidos del proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 del Estatuto Docente. - Doctrina Administrativa - VLEX 677897129

ORD. N°1668/43 18 de Abril de 2017. Los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, que tienen la calidad de dirigentes sindicales no tienen derecho a que, por su condición de tal, sean eximidos del proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 del Estatuto Docente.

Fecha Disposición18 de Abril de 2017
MateriaLos docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, que tienen la calidad de dirigentes sindicales no tienen derecho a que, por su condición de tal, sean eximidos del proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 del Estatuto Docente.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 11562(2568)2016

ORD.:1668/43/

MAT.: Los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, que tienen la calidad de dirigentes sindicales no tienen derecho a que, por su condición de tal, sean eximidos del proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 del Estatuto Docente.

ANT.: 1) Ordinario N°010/194 de 16.02.2017, de Jefe (S) Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, recibido el 22.02.2017.

2) Ordinario N°473 de 27.01.2027 de Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Comparecencia de 15.12.2016, de Sra. Marisol Hernández, Tesorera del Sindicato Liceo Politécnico de Melipilla.

4) Ordinario N°768 de 16.11.2016, de Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla.

FUENTES.: Estatuto Docente, artículo 70, incisos 1° 2°, 5°, 6° y 11. Decreto Supremo N°192, de 2004, del Ministerio de Educación, artículos 1°, letra a); 4° inciso 1°, 6° y 7°.

SANTIAGO, 18.04.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO MELIPILLA

Mediante ordinario del antecedente 4), ante fiscalización requerida por la presidenta y la tesorera del sindicato del Liceo Politécnico de Melipilla, esa Inspección ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento acerca de si los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales y que tienen la calidad de dirigentes sindicales, tienen derecho, en su condición de tal, a ser eximidas del proceso de evaluación docente establecido en el artículo 70 del Estatuto Docente.

La directiva sindical en su presentación de 01.09.2016, solicitando se fiscalice al respecto a la Corporación Municipal señalaron que mediante dictamen N°52887 de 22.11.2007, la Contraloría General de la República ha resuelto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.296, a los empleados que revisten la calidad de dirigentes gremiales les asiste el derecho a no ser evaluados.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 70 del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, en sus incisos 1° 2°, 5°, 6° y 11°, dispone:

"Establécese un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo.

"Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación.

"La evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio.

"Los resultados finales de la evaluación de cada profesional de la educación se considerarán como antecedente para los concursos públicos estipulados en este Título. Del mismo modo, se...

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