ORD. N°1659 17 de Abril de 2017. 1. El personal docente y asistente de la educación de los Colegios San Juan Diego y Santa María de Guadalupe, se encontró obligado a continuar prestando servicios en los términos acordados en sus respectivos contratos de trabajo, por todo el período autorizado por el Departamento Provincial de Educación Santiago Norte, con motivo de la huelga,... - Doctrina Administrativa - VLEX 678600385

ORD. N°1659 17 de Abril de 2017. 1. El personal docente y asistente de la educación de los Colegios San Juan Diego y Santa María de Guadalupe, se encontró obligado a continuar prestando servicios en los términos acordados en sus respectivos contratos de trabajo, por todo el período autorizado por el Departamento Provincial de Educación Santiago Norte, con motivo de la huelga,...

Fecha Disposición17 de Abril de 2017
Materia1. El personal docente y asistente de la educación de los Colegios San Juan Diego y Santa María de Guadalupe, se encontró obligado a continuar prestando servicios en los términos acordados en sus respectivos contratos de trabajo, por todo el período autorizado por el Departamento Provincial de Educación Santiago Norte, con motivo de la huelga,...

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 369 (95) 2017

ORD.:1659/

MAT.: 1. El personal docente y asistente de la educación de los Colegios San Juan Diego y Santa María de Guadalupe, se encontró obligado a continuar prestando servicios en los términos acordados en sus respectivos contratos de trabajo, por todo el período autorizado por el Departamento Provincial de Educación Santiago Norte, con motivo de la huelga, estando el empleador obligado a remunerarlos en los términos establecidos en sus contratos individuales o colectivos de trabajo.

  1. El pago realizado a los docentes y asistentes de la educación no sindicalizados por concepto de las jornadas de recuperación, en los términos del acuerdo complementario de la negociación colectiva, no puede considerarse como una extensión de beneficios en los términos del artículo 346 del Código del Trabajo.

  2. No compete a este Servicio calificar una determinada conducta como práctica antisindical, por corresponder a una materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

    ANT.: 1) Acta de comparecencia de 27.03.2017, de doña Pierrette Santander Bellei.

    2) Correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2017, de la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.

    3) Ordinario Nº1.039, de 06.03.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    4) Ordinario Nº411, de 24.01.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    5) Presentación de 12.01.2017, de doña Pierrette Santander Bellei, en representación de la Fundación Mano Amiga.

    SANTIAGO,

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : PIERRETTE SANTANDER BELLEI

    FUNDACIÓN MANO AMIGA

    AV. AMÉRICO VESPUCIO NORTE Nº 670

    RECOLETA, SANTIAGO

    Mediante los documentos de los antecedentes 1) y 5) Ud. ha realizado diversas preguntas en relación a la situación que expone. Señala que la Fundación Mano Amiga es sostenedora de colegios particulares subvencionados y que, luego del proceso de negociación colectiva -que incluyó un período de huelga- suscribió un contrato colectivo y, a su vez, un acuerdo complementario de la negociación colectiva.

    En este segundo documento habrían sido regulados los descuentos que se aplicarían a los trabajadores que participaron de la huelga, así como el pago de las denominadas "jornadas de recuperación" -necesarias para dar cumplimiento a la planificación escolar de los alumnos que vieron afectadas sus actividades curriculares producto de la misma-, las que se pagarían "en forma adicional y conforme al valor hora que corresponda al profesor y asistente de la educación respectivo". Estas jornadas fueron realizadas por los profesores titulares y los asistentes de la educación correspondientes a cada curso, sindicalizados y no sindicalizados, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, ya que aún no comenzaba el período de vacaciones.

    En razón de lo anterior, solicita un pronunciamiento sobre las siguientes materias:

  3. Si el empleador está obligado a pagar a los trabajadores no sindicalizados las horas de clases realizadas, en días de recuperación de la huelga legal según la aprobación otorgada por el Ministerio de Educación, en los mismos términos que a los trabajadores sindicalizados, esto es, a los pactados en el acuerdo complementario de la negociación colectiva.

  4. Si en caso de pagarse estas jornadas de recuperación en la forma señalada en el acuerdo complementario a los trabajadores no sindicalizados, deberá considerarse dicho pago como una extensión de beneficios.

  5. Si en caso de pagarse estas jornadas de recuperación en la forma señalada en el acuerdo complementario a los trabajadores no sindicalizados, podría incurrirse en una práctica antisindical.

    En forma previa es necesario hacer presente, que para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados, mediante los Ordinarios indicados en los antecedentes 3) y 4) se confirió traslado al Sindicato de Trabajadores Fundación Mano Amiga, sin...

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