ORD. N°1646 17 de Abril de 2017. Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la inexistencia de sala cuna autorizada por la Junta de Jardines Infantiles en la localidad de que se trata.
Fecha Disposición | 17 de Abril de 2017 |
Materia | Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la inexistencia de sala cuna autorizada por la Junta de Jardines Infantiles en la localidad de que se trata. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 2836 (708) 2017
ORD.:1646/
MAT.: Atiende presentación sobre autorización de entrega de un bono compensatorio, para efectos de dar cumplimiento a la obligación del empleador de proporcionar el beneficio de sala cuna, atendida la inexistencia de sala cuna autorizada por la Junta de Jardines Infantiles en la localidad de que se trata.
ANT.: Presentación de fecha cierta 30.03.2017, de la Sra. Romina Carreño Aravena, Departamento de Beneficios y Apoyo de Personas, División Personas y Organizaciones, del Banco de Chile.
SANTIAGO, 17.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. ROMINA CARREÑO ARAVENA
DEPTO. BENEFICIOS Y APOYO A PERSONAS
DIVISION PERSONAS Y ORGANIZACIÓN
BANCO DE CHILE
AHUMADA N° 251
SANTIAGO
Mediante presentación singularizada en el Ant., y en representación de la empresa señalada, se ha solicitado, un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar la procedencia de autorizar, a la recurrente, el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna, por no existir salas cunas autorizadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la localidad donde presta servicios la trabajadora Sra. Natalia Patricia Guzmán Jacob, en relación a su hija Rosario Ignacia Riveros Guzmán, de un año tres meses de edad.
Señalado lo anterior, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º, 3º y 5º del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio, contenida entre otros, en dictamen N° 0059/002 de 07.01.2010, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:
1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;
2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica y,
3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
En este último caso, la normativa laboral establece en el inciso 6° de dicha disposición que "El empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación".
Por su parte, la doctrina de esta Dirección, analizada...
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