ORD. N°1613/24 29 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 707233197

ORD. N°1613/24 29 de Marzo de 2018

Fecha Disposición29 de Marzo de 2018
l
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 10570 (2338) 2017 ORD.
C24
Z
MAT. 1) Al tratarse la determinación del número total
de trabajadores de una empresa, para el
cumplimento de la obligación contendida en el
Trabajo, de una operación aritmética que refleja
un promedio final de la dotación anual, que se
calcula en base a la información comprendida en
el año calendario anterior, o bien, desde el inicio
de actividades de aquella y hasta el 31 de
diciembre de ese año, y que debe ser informada
en el mes de enero de cada año por el empleador
a la Dirección del Trabajo. dicha circunstancia no
es impedimento para su cálculo y cumplimiento.
al tratarse de empresas que tengan un número
total de 100 o más trabajadores, calculado de la
forma prevista en el artículo 6' del Decreto N' 64,
de 20.11.17, publicado en el Diario Oficial el
O1.02.18, que "Aprueba Reglamento del Capítulo
ll "De La Inclusión Laboral De Personas Con
Discapacidad". del Título 111 del Libro l del Código
Del Trabajo, Incorporado por la Ley N' 21.015,
que Inventiva la Inclusión de Personas con
Discapacidad al Mundo Laboral", del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio que.
de conformidad al inciso 2' del artículo 14 del
Reglamento, ubicado en el título IV, denominado
de la "F/sca//zac/ón y sanciones". la obligación
contenida en el inciso primero del artículo 1 57 bis
del Código del Trabajo será exigible, por parte de
la Dirección del Trabajo, respecto de aquellos
meses en que la empresa tuviere contratados
100 o más trabajadores.
2) En virtud del análisis efectuado, no existe
inconveniente jurídico para que las empresas
obligadas al tenor del inciso I' del artículo 157
bis del Código del Trabajo, que no puedan
contratar el número total de trabajadores con
discapacidad o que sean asignatarias de una
pensión de invalidez de cualquier régimen
previsional, exigido por la norma, cumplan
parcialmente aquella, completando la diferencia
de dicho porcentaje, de manera alternativa, esto
es, ejecutando alguna de las medidas
contempladas en las letras a) o b) del artículo
1 57 ter del Código del Trabajo.
2 9 MAR 2018

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