ORD. N°1576 10 de Abril de 2017. Atiende presentación sobre el artículo 116 del DFL Nº178, de 1931, del Ministerio de Bienestar Social. - Doctrina Administrativa - VLEX 678122821

ORD. N°1576 10 de Abril de 2017. Atiende presentación sobre el artículo 116 del DFL Nº178, de 1931, del Ministerio de Bienestar Social.

Fecha Disposición10 de Abril de 2017
MateriaAtiende presentación sobre el artículo 116 del DFL Nº178, de 1931, del Ministerio de Bienestar Social.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2382 (606) 2017

ORD.:1576/

MAT.: Atiende presentación sobre el artículo 116 del DFL Nº178, de 1931, del Ministerio de Bienestar Social.

ANT.: Presentación de 17.03.2017 de don Javier Galatzan Anguita.

SANTIAGO, 10.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : JAVIER GALATZAN ANGUITA

PARQUE ANTONIO RABAT Nº 6.676

VITACURA, SANTIAGO

javiergalatzan@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente Ud. ha consultado a esta Dirección sobre la forma en que era aplicado el artículo 116 del Código del Trabajo en el año 1952, específicamente el numeral 4º de esa norma.

Al respecto es posible informar que el artículo 115 del DFL Nº178, de 1931, del Ministerio de Bienestar Social, disponía que "El 85% a lo menos, del total de los empleados que sirvan a un mismo empleador, será de nacionalidad chilena.

Se exceptúa de esta disposición al empleador que ocupa 5 empleados o menos".

Cumple agregar, que el artículo 116 indicaba que "Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

"1) Se tomará en cuenta el número total de empleados que un empleador ocupe dentro del territorio nacional, y no el de las distintas sucursales separadamente;

"2) Se excluirá al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por el personal nacional;

"3) Se tendrá como chilenos a los extranjeros cuyo cónyuge sea chileno o que sean viudos de cónyuge con hijos chilenos; y

"4) Se considerará, también, como chilenos, a los extranjeros residentes por más de diez años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales".

Por su parte, según el artículo 117 del mismo cuerpo legal, el empleador afecto a la disposición del artículo 115 debía llevar un registro de su personal, tanto en la oficina principal como en cada sucursal, con las indicaciones que establecía el Reglamento.

El reglamento a que alude la norma recién transcrita corresponde al Decreto Nº969, de 1933, del Ministerio del Trabajo, que Aprueba el Reglamento para la aplicación del Título IV del Libro I del Código del Trabajo, el que, en sus artículos 12, 13 y 14 regulaba el "Registro de nacionalidad de los empleados".

Las disposiciones contenidas en este cuerpo reglamentario, en su versión vigente a la época por la que consulta, disponían que el empleador a quien afecten las disposiciones del artículo 115 del Código del Trabajo, debía llevar en la oficina principal y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR