ORD. N°1574 16 de Marzo de 2016. Atiende presentación relativa a la validez de un instrumento colectivo. - Doctrina Administrativa - VLEX 632735449

ORD. N°1574 16 de Marzo de 2016. Atiende presentación relativa a la validez de un instrumento colectivo.

Fecha Disposición16 de Marzo de 2016
MateriaAtiende presentación relativa a la validez de un instrumento colectivo.

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

K. 142013 (3203) 2015

ORD.: 1574 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;

RORD.:Atiende presentación relativa a la validez de un instrumento colectivo.

ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)Presentaciónde 06.01.2016, de Franco Faccilongo Forno, en representación de Empresa de Correos de Chile.

3) Ordinario N°0009 de 04.01.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ordinarios N°s 6788, 6787 y 6786 todos del 29.12.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ordinario N°6459 de 10.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Presentación de 18.11.2015, de Saúl Aqueveque Perez, Presidente Sindicato de Operadores Postales de Correos de Chile.

SANTIAGO, 16.03.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A: SAUL AQUEVEQUE PEREZ

PRESIDENTE SINDICATO DE OPERADORES POSTALES DE CORREOS DE CHILE

ALBERTO ROJAS JIMÉNEZ N° 45

SANTIAGO/

Mediantepresentacióndelantecedente6),Ud.hasolicitadounpronunciamiento porpartedeestaDirecciónenordenadeterminarla validez del Anexo N°6 denominado "Acuerdo complementario al contrato colectivo de trabajo", que modifica el artículo 50 del contrato colectivo vigente, suscrito entre la empresa Correos de Chile y el Sindicato de Operadores Postales de Trabajadores de dicha empresa.

Funda su presentación, en el hecho que el contenido de dicho instrumento no habría sido conocido ni aprobado por los afiliados afectos al referido instrumento colectivo.

Al respecto, cabe hacer presente que para los efectos de absolver la presente consulta, el Departamento Jurídico de esta Dirección, dando cumplimiento al principio de bilateralidad que aplica el Servicio a objeto de proporcionar a las partes la posibilidad de dar a conocer sus apreciaciones o puntos de vista sobre las presentaciones que las afectarán, solicitó a la empresa Correos de Chile su opinión sobre la materia consultada y la remisión de los antecedentes que fueran del caso.

En este sentido, la empresa Correos de Chile, en lo pertinente, expuso que en la cláusula primera del anexo N° 6 las partes afectas a dicho instrumento, pactaron la forma en que se efectuará el proceso de amortización del pago líquido o anticipo acordado en la cláusula 50 del Contrato Colectivo de Trabajo, dejándose expresa constancia de la voluntad de los trabajadores de autorizar en forma...

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