ORD. N°1545 7 de Abril de 2017. Las empresas que desarrollen faenas de estiba y desestiba en los puertos nacionales deberán regirse según lo dispuesto en el Título II, Capitulo III, del Libro Primero del Código del Trabajo, denominado 'Del Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los Trabajadores Portuarios', en lo prevenido en el Decreto Supremo Nº90, del ... - Doctrina Administrativa - VLEX 678122865

ORD. N°1545 7 de Abril de 2017. Las empresas que desarrollen faenas de estiba y desestiba en los puertos nacionales deberán regirse según lo dispuesto en el Título II, Capitulo III, del Libro Primero del Código del Trabajo, denominado 'Del Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los Trabajadores Portuarios', en lo prevenido en el Decreto Supremo Nº90, del ...

Fecha Disposición 7 de Abril de 2017
MateriaLas empresas que desarrollen faenas de estiba y desestiba en los puertos nacionales deberán regirse según lo dispuesto en el Título II, Capitulo III, del Libro Primero del Código del Trabajo, denominado 'Del Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los Trabajadores Portuarios', en lo prevenido en el Decreto Supremo Nº90, del ...

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 1994 (517) 2017

ORD.:1545/

MAT.: Las empresas que desarrollen faenas de estiba y desestiba en los puertos nacionales deberán regirse según lo dispuesto en el Título II, Capitulo III, del Libro Primero del Código del Trabajo, denominado "Del Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los Trabajadores Portuarios", en lo prevenido en el Decreto Supremo Nº90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1999, y en lo ordenado en el Titulo IV, Párrafo 3° del Código de Comercio, sin perjuicio de la modalidad de contratación de los trabajadores portuarios que utilicen en la dicha faena.

ANT.: 1) Instrucciones de 17.03.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Presentación de 07.03.2017, de Sr. René Díaz Contreras, Gerente General Terquim S.A.

SANTIAGO, 07.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. RENÉ DÍAZ CONTRERAS

GERENTE GENERAL TERQUIM S.A

ROSARIO NORTE N°100, OFICINA N°304

SANTIAGO

Mediante presentación de antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección que emita un pronunciamiento jurídico acerca de si a las empresas que realizan faenas de estiba y desestiba en puertos nacionales, empleando para dichas labores solo trabajadores portuarios permanentes, les es aplicable lo dispuesto en el Título II, Capitulo III, del Libro Primero del Código del Trabajo, denominado "Del Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los Trabajadores Portuarios".

Al respecto cúmpleme en informar a usted que en primer término, el artículo 134 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone que "El contrato de los trabajadores portuarios eventuales es el que celebra el trabajador portuario con un empleador, en virtud del cual aquél conviene en ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, a bordo de las naves, artefactos navales y recintos portuarios y cuya duración no es superior a veinte días".

Por su parte, el artículo 136 del mismo cuerpo legal, por su parte, prescribe:

"El empleador que contrate a uno o más trabajadores portuarios deberá tener oficina establecida en cada lugar donde desarrolle sus actividades, cumplir con las condiciones y mantener el capital propio o las garantías que señale el reglamento, el que será expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y llevará, además, la firma del Ministro de Defensa...

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