ORD. N°1534/37 6 de Abril de 2017. Para los efectos laborales el día 19 de abril, fecha en que se llevará a cabo el Censo 2017, es feriado obligatorio e irrenunciable, con las excepciones que se indican. - Doctrina Administrativa - VLEX 676786805

ORD. N°1534/37 6 de Abril de 2017. Para los efectos laborales el día 19 de abril, fecha en que se llevará a cabo el Censo 2017, es feriado obligatorio e irrenunciable, con las excepciones que se indican.

Fecha Disposición 6 de Abril de 2017
MateriaPara los efectos laborales el día 19 de abril, fecha en que se llevará a cabo el Censo 2017, es feriado obligatorio e irrenunciable, con las excepciones que se indican.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

S/K (611) 2017

ORD.:1534/37

MAT.: Feriado obligatorio e irrenunciable; Censo 2017; Efectos Laborales;

RDIC.: Para los efectos laborales el día 19 de abril, fecha en que se llevará a cabo el Censo 2017, es feriado obligatorio e irrenunciable, con las excepciones que se indican.

ANT: Instrucciones de 21.03.2017 del Jefe Departamento Jurídico.

FUENTES: Artículo 35 del Código del Trabajo,

Artículo 1° del Decreto Supremo N°104 de 26.11.2016 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Resolución Exenta N°4119 de 26.11.2016 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículos 43 y siguientes de la Ley 17.374 Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL. N°313 de 1960, que aprobara la Ley Orgánica Dirección Estadística y Censos, y crea el Instituto Nacional de Estadísticas.

CONCORDANCIAS: Dictamen N°1238/68, de 18.04.2002, Ordinario N° 1579 de 17.03.2016.

SANTIAGO, 06.04.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por necesidades permanentes del Servicio, se ha estimado pertinente aclarar que para todos los efectos laborales el día 19 de abril del año en curso, fecha en la cual se realizará el Censo 2017 en todo el territorio nacional, es feriado obligatorio e irrenunciable, con las excepciones que se indican en el cuerpo del presente informe.

El Decreto Supremo N°104 de 26 de noviembre de 2015, dispuso: "Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, un censo oficial, de hecho y abreviado en lo que respecta a la extensión de la cédula censal, durante el año 2017, denominado Censo Abreviado 2017, facultándose a su Directora Nacional para fijar el día de la realización del censo, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial."

Por su parte, la Resolución Exenta N°4119 de 26.11.2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fija como fecha para el Censo abreviado 2017, el día 19 de abril del año en curso.

La Ley N° 17.374, dispone en su artículo 43, que tiene el carácter de feriado legal el día en que se deba realizar el censo, disponiendo asimismo en su artículo 20, la obligación de todas las personas naturales o jurídicas, chilenas, residentes y transeúntes, de suministrar los datos, antecedentes o información de carácter estadístico, que se les solicite y que tengan relación con la formación de estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas.

A su vez, el artículo 35 del Código del Trabajo dispone: "Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.

Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de mayo de cada año. Este día será feriado."

De los cuerpos legales señalados, es posible establecer que el día 19 de abril de 2017...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR