ORD. N°1511 6 de Abril de 2017. La multa que corresponde aplicar en caso de incumplimiento de las normas relativas a la constitución de los comités bipartitos de capacitación y a la elección o designación de sus representantes, es aquella prevista en el artículo 75 de la ley 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo. - Doctrina Administrativa - VLEX 678122841

ORD. N°1511 6 de Abril de 2017. La multa que corresponde aplicar en caso de incumplimiento de las normas relativas a la constitución de los comités bipartitos de capacitación y a la elección o designación de sus representantes, es aquella prevista en el artículo 75 de la ley 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

Fecha Disposición 6 de Abril de 2017
MateriaLa multa que corresponde aplicar en caso de incumplimiento de las normas relativas a la constitución de los comités bipartitos de capacitación y a la elección o designación de sus representantes, es aquella prevista en el artículo 75 de la ley 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 2416(615)/2017

ORD. Nº1511/

MAT.: Comité bipartito de capacitación; Constitución; Designación de representantes; Fiscalización; Régimen sancionatorio;

RORD.: La multa que corresponde aplicar en caso de incumplimiento de las normas relativas a la constitución de los comités bipartitos de capacitación y a la elección o designación de sus representantes, es aquella prevista en el artículo 75 de la ley 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

ANT.: 1) Ord. N°252, de 20.03.2017, de I.C.T. Santiago Sur Oriente.

2) Presentación, de 10.03.2017, de Sr. Jean Pierre Folatre Tapia.

SANTIAGO, 6 de abril de 2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR JEAN PIERRE FOLATRE TAPIA

jpfolatre@gmail.com

Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la ley N°19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, es una ley complementaria del Código del Trabajo y si, en virtud de ello, resulta procedente aplicar la multa prevista en el artículo 506 del Código del Trabajo, por la inobservancia de la obligación de constituir un comité bipartito de capacitación en aquellas empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Resulta necesario, previamente, referirse al ámbito de competencia conferida a la Dirección del Trabajo por la ley 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, para lo cual cabe recurrir a las normas previstas en los artículos 18, 17 y 13 de la citada ley, la primera de las cuales, dispone:

Será competencia de la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, y conocer de las infracciones que por su incumplimiento se produjeren, salvo lo relativo a la aplicación del programa, cuya fiscalización corresponderá al Servicio Nacional.

A su vez, el artículo 17 de la misma ley, prescribe:

La administración de la empresa podrá designar a sus representantes de entre su personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma. En todo caso, se presume de derecho que el personal designado por la administración de la empresa cuenta con las facultades suficientes para representarla en el comité bipartito de capacitación.

Los trabajadores designarán a sus representantes conforme a las siguientes reglas:

  1. Los trabajadores sindicalizados de la empresa...

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