ORD. N°1498 5 de Abril de 2017. Atiende presentación sobre consultas relacionadas a los efectos de las modificaciones totales o parciales del dominio, posesión o mera tenencia de una empresa. - Doctrina Administrativa - VLEX 678122785

ORD. N°1498 5 de Abril de 2017. Atiende presentación sobre consultas relacionadas a los efectos de las modificaciones totales o parciales del dominio, posesión o mera tenencia de una empresa.

Fecha Disposición 5 de Abril de 2017
MateriaAtiende presentación sobre consultas relacionadas a los efectos de las modificaciones totales o parciales del dominio, posesión o mera tenencia de una empresa.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 793 (182) 2017

ORD.:1498/

MAT.: Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral; Indemnización por años de servicio; Base de cálculo;

RORD.: Atiende presentación sobre consultas relacionadas a los efectos de las modificaciones totales o parciales del dominio, posesión o mera tenencia de una empresa.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes, de 28.02.2017.

2) Presentación de fecha cierta 25.01.2017, de empresa Exportadora Subsole S.A.

SANTIAGO, 05.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. ALEJANDRA QUEZADA CABALLERO

GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS

EXPORTADORA SUBSOLE S.A.

AV. LUIS PASTEUR Nº 5661

VITACURA

Mediante presentación singularizada en el Ant., se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relacionado con diversas consultas laborales, en virtud de la nueva estructura corporativa de la empresa.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 4° del Código del Trabajo, en su inciso 2°, establece:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores."

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.

En otros términos, al tenor de la doctrina contenida en dictamen N°4432/207, de 28.11.2001 "la relación laboral se establece entre el trabajador y su empleador, considerando como tal la "organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos". Lo fundamental, entonces, para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que, permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico".

La doctrina institucional ha precisado, además, en los Ordinarios N°s. 3501, de 13.06.1984; 2372, de 26.10.1982; 2661/161, de 31.05.1996 y 5693/245, de 16.10.1996, que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, razón por la cual tal situación no constituye causal de término de los contratos de trabajo de los respectivos dependientes, no viéndose así afectada, la plena vigencia de los instrumentos celebrados en la entidad primitiva, los cuales se mantienen en su totalidad, no obstante las modificaciones totales o parciales del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa.

A su vez, la Dirección del Trabajo ha manifestado mediante Dictamen 1296/0056 de 03.04.2001, que "la incorporación de un nuevo socio a la empresa y el eventual cambio de razón social en la misma, no afecta los derechos que individual o colectivamente tienen los trabajadores que laboran en ella, subsistiendo la vigencia de los contratos individuales y colectivos, la antigüedad laboral del dependiente y el derecho a percibir el pago de las indemnizaciones por término de contrato cuando ello procediere".

Ahora bien, en atención a su primera consulta se debe indicar que no existe inconveniente legal para traspasar algunos de los trabajadores de una empresa a otra, debiendo regirse por las normas contenidas en el inciso segundo del artículo del Código del Trabajo.

Precisado aquello, en la especie la reestructuración operacional de una nueva empresa matriz, "Empresas Subsole S.A.", "que prestará servicios a las empresas del grupo, entre aquellas "Exportadora Subsole S.A.", no constituye causal de término de los respectivos contratos de trabajo de los dependientes de esta última empresa, motivo por el cual no afecta la plena vigencia de aquellos y, consecuentemente, no resulta procedente la suscripción de nuevos contratos, el otorgamiento de finiquitos y el pago de indemnizaciones por término de contrato.

Lo expuesto no obsta a que se actualicen los contratos de trabajo, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y conteniéndose una mención relativa a la antigüedad de los dependientes. Es del caso señalar, sin embargo, que la falta de anuencia del trabajador en la antedicha actualización es irrelevante, toda vez que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores por aplicación de la norma contemplada en el inciso 2º del artículo del Código del Trabajo, se produce, según ya se expresó, por el sólo ministerio...

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