ORD. N°1498 14 de Marzo de 2016. Responde consultas, acerca de la procedencia de los beneficios que surgen a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, respecto de los trabajadores de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. - Doctrina Administrativa - VLEX 632735401

ORD. N°1498 14 de Marzo de 2016. Responde consultas, acerca de la procedencia de los beneficios que surgen a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, respecto de los trabajadores de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A.

Fecha Disposición14 de Marzo de 2016
MateriaResponde consultas, acerca de la procedencia de los beneficios que surgen a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, respecto de los trabajadores de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2008 (549) 2016

ORD.: 1498 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº 20.823 respecto de trabajadores que prestan servicios en el transporte aéreo de pasajeros;

RORD.:Responde consultas, acerca de la procedencia de los beneficios que surgen a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, respecto de los trabajadores de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A.

ANT.:1) Ordinario N°278 de 22.02.2016 de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

2) Presentación de 09.02.2016 de doña Claudia Bujas, en representación del Sindicato de Trabajadores de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A.

SANTIAGO, 14.03.2016

DE:JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

A:SRA. CLAUDIA BUJAS

SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA EMPRESA AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.

cbujas@arsa.cl

Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento, tendiente a aclarar dudas acerca de la procedencia de los beneficios establecidos por la Ley N°20.823, para los trabajadores que desarrollan sus labores como supervisores de tráfico en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

Funda su solicitud, indicando que los trabajadores por los que se consulta, prestan servicios en jornadas distribuidas de manera que incluyen domingos y festivos, por turnos, atendiendo directamente a los pasajeros en mostrador de ventas y en oficinas.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El texto de la reforma incide en el artículo 38 inciso segundo y agrega el artículo 38 bis, ambos del Código del Trabajo, que disponen lo que sigue:

El inciso segundo del artículo 38 ha quedado redactado de la siguiente forma: "Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR