ORD. N°1497 5 de Abril de 2017. Atiende consulta sobre jornada diaria de trabajo del personal que labora a bordo de ferrocarriles. - Doctrina Administrativa - VLEX 678122793

ORD. N°1497 5 de Abril de 2017. Atiende consulta sobre jornada diaria de trabajo del personal que labora a bordo de ferrocarriles.

Fecha Disposición 5 de Abril de 2017
MateriaAtiende consulta sobre jornada diaria de trabajo del personal que labora a bordo de ferrocarriles.

Departamento Jurídico

K. 13491(3007)/ 2015

ORD. N°1497/

MAT.: Choferes de ferrocarriles; Transporte de carga; Jornada de trabajo; Asignación de recorridos; Descansos;

RORD.: Atiende consulta sobre jornada diaria de trabajo del personal que labora a bordo de ferrocarriles.

ANT.: 1.-Instrucciones de 27.02.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

  1. -Comparecencia personal de representante de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Empresa Transap S.A. de 31.01. 2017.

  2. -Instrucciones de 30.09.2016, de Jefe Departamento Jurídico.

  3. - Ord. N° 480, de 20.01.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  4. -Instrucciones de 16.12.2015, Jefe Departamento Jurídico.

  5. -Presentación de 05.11.2015, de Empresa Transap S.A.

    SANTIAGO, 05.04.2017

    A : SEÑOR

    NABIL KUNKAR ABUGATTAS

    GERENTE GENERAL EMPRESA TRANSAP S.A.

    NUEVA O'HIGGINS N° 77 DEPTO. 103

    CONCEPCIÓN

    Mediante presentación citada en el antecedente 6), y en representación de la empresa Transap S.A., ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si se ajusta a derecho la interpretación que hace la empresa respecto a la nueva normativa que consagra el artículo 25 ter del Código del Trabajo, en los casos que se indican a continuación:

  6. - Trabajador cuya residencia habitual se ubica en la localidad de Concepción, quien debe realizar un servicio de Concepción a Laja, desde las 00:00 a las 07: 30 horas y a quien se le otorga un descanso de 10 horas a continuación, al cual se agrega un tiempo de traslado de 30 minutos (ida y regreso). En opinión de la empresa en tal caso procedería asignar a dicho trabajador un nuevo servicio que se inicia a las 18 horas del mismo día.

  7. - Situación del mismo trabajador que debe realizar un servicio desde Laja a Concepción, a partir de las 00:00 y hasta las 07:30 horas y a quien se le otorga un descanso de 10 horas continuas, sin adición de tiempo de traslado, caso en el cual se estima improcedente asignar un nuevo servicio en las condiciones ya descritas, sino hasta las 00:00 horas del día siguiente.

    Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

  8. - En lo que respecta a la primera situación planteada, cabe señalar que el artículo 25 ter del Código del Trabajo en lo pertinente, previene:

    "La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñan como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas:

  9. - La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las ciento ochenta horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso de transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.

    En el caso de que circunstancias tales como el...

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