ORD. N°1490 14 de Marzo de 2016. Los trabajadores que se desempeñan en domingo, en una Terminal de Buses, en tanto se trate de labores asociadas al transporte público de pasajeros, se encuentran comprendidos en el numeral 2º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, por tal razón, no le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.823.
Fecha Disposición | 14 de Marzo de 2016 |
Materia | Los trabajadores que se desempeñan en domingo, en una Terminal de Buses, en tanto se trate de labores asociadas al transporte público de pasajeros, se encuentran comprendidos en el numeral 2º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, por tal razón, no le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.823. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES
E INFORMES EN DERECHO
K 15029 (3426) 2015
ORD.: 1490 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto de trabajadores que prestan servicios asociados al transporte de pasajeros;
RORD.:Los trabajadores que se desempeñan en domingo, en una Terminal de Buses, en tanto se trate de labores asociadas al transporte público de pasajeros, se encuentran comprendidos en el numeral 2º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, por tal razón, no le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.823.
ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 10.12.2015, de don Dagoberto Ferrari Vega
SANTIAGO, 14.03.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:DAGOBERTO FERRARI VEGA
ABOGADO
dferrari@ferrariyasociados.cl
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si al personal que se desempeña en día domingo en funciones de administrativo, mantención (instalaciones y jardines), vigilancia y expendio de combustibles, en una Terminal de Buses, le resultan aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, aún cuando aquellos no efectúan atención directa al público.
Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº 4755/058 de 14.09.2015 (disponible enwww.direcciondeltrabajo.cl), ha procedido a fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Nº 20.823, esto es, determinar qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones.
El referido pronunciamiento señala:
"De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley Nº 20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que labora en domingo y no atiende directamente al público tenga un tratamiento, desde el punto de vista del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba