ORD. N°1486 4 de Abril de 2017. La Corporación Municipal de Renca no se encuentra facultada para suspender ni invalidar las resoluciones N°52, 53, 54, 55, 56 y 57 de 02.12.2016 emitidas por la anterior Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de Renca, por las consideraciones expuestas en el presente informe. - Doctrina Administrativa - VLEX 678122897

ORD. N°1486 4 de Abril de 2017. La Corporación Municipal de Renca no se encuentra facultada para suspender ni invalidar las resoluciones N°52, 53, 54, 55, 56 y 57 de 02.12.2016 emitidas por la anterior Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de Renca, por las consideraciones expuestas en el presente informe.

Fecha Disposición 4 de Abril de 2017
MateriaLa Corporación Municipal de Renca no se encuentra facultada para suspender ni invalidar las resoluciones N°52, 53, 54, 55, 56 y 57 de 02.12.2016 emitidas por la anterior Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de Renca, por las consideraciones expuestas en el presente informe.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K 1272 (333)2017

ORD.:1486/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Concurso público; Validez; Tribunales de Justicia;

RORD.: La Corporación Municipal de Renca no se encuentra facultada para suspender ni invalidar las resoluciones N°52, 53, 54, 55, 56 y 57 de 02.12.2016 emitidas por la anterior Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de Renca, por las consideraciones expuestas en el presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 28.03.2017 de Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°167 de 10.02.2017 de Jefe de Gabinete Dirección del Trabajo.

3) Ordinario N°001111 de 09.02.2017 de Contraloría, Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4) Ordinario 225 de 24.01.2017 de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Renca.

SANTIAGO,

DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SEÑOR ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA

AVENIDA BLANCO ENCALADA 1335

RENCA

Mediante Ordinario del ant. 4), ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca si la Corporación Municipal de Renca se encuentra facultada para suspender y posteriormente invalidar las resoluciones N°52, 53, 54, 55, 56 y 57 de 02.12.2016 emitidas por la anterior Presidenta del Directorio de la Corporación Municipal de Renca, con el objeto de declarar desiertos dichos cargos y posteriormente convocar a nuevos concursos para proveer los cargos de Director/a de los establecimientos educacionales N° 314 Capitán José Luis Araneda, N°315 General Manuel Bulnes Prieto, N°317 Liceo Thomas Alva Edison, N° 326 Rebecca Matte Bello, N ° 330 Juana Atala de Hirmas y N° 1365 Padre Gustavo le Paige, por considerar que dichos concursos públicos en el cual participaron y obtuvieron el cargo, adolecen de irregularidades.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 7º del Código del Trabajo, establece:

"Contrato individual es una convención por el cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos una remuneración determinada".

Del precepto legal antes transcrito se desprende que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para ambas partes, empleadora y trabajadora.

Se deriva, asimismo, que para el empleador tales obligaciones consisten en, fundamentalmente, proporcionar al dependiente el trabajo convenido, y pagar por él la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR