ORD. N°1483 4 de Abril de 2017. La cláusula en estudio, en lo que refiere a la consulta formulada, no restringe o limita las facultades del empleador para organizar, dirigir y administrar su empresa, sino que solo otorga a las partes un espacio de diálogo y participación en materias de subcontratación, cuya materialización se verá reflejado en el informe que la Comisión de ...
Fecha Disposición | 4 de Abril de 2017 |
Materia | La cláusula en estudio, en lo que refiere a la consulta formulada, no restringe o limita las facultades del empleador para organizar, dirigir y administrar su empresa, sino que solo otorga a las partes un espacio de diálogo y participación en materias de subcontratación, cuya materialización se verá reflejado en el informe que la Comisión de ... |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 480 (122) 2017
ORD.:1483/
MAT.: Instrumento Colectivo; Interpretación de cláusula; Facultad de dirección y administración;
RORD.: La cláusula en estudio, en lo que refiere a la consulta formulada, no restringe o limita las facultades del empleador para organizar, dirigir y administrar su empresa, sino que solo otorga a las partes un espacio de diálogo y participación en materias de subcontratación, cuya materialización se verá reflejado en el informe que la Comisión de Relaciones Laborales presente al Gobierno Universitario.
ANT.: 1) Instrucciones de 03.04.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
2) Nota respuesta de 02.03.2017, de Sindicato N°1 de Trabajadores Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
3) Ord. N° 415 de 24.01.2017, de Jefa Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho.
4) Ord. N° 14 de 05.01.2017, de Director Regional del Trabajo Región de Valparaíso.
5) Presentación de 26.12.16 de Alex Paz Becerra, Director General de Asuntos Económicos y Administrativos, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
SANTIAGO, 04.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ALEX PAZ BECERRA
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO
AV. BRASIL N° 2950
VALPARAÍSO/
Mediante Ordinario del antecedente 4) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 5), en virtud de la cual Ud. solicita un pronunciamiento jurídico en orden a determinar el sentido y alcance de la letra b) del párrafo segundo de la cláusula 32 del contrato colectivo suscrito entre dicha casa de estudios y el Sindicato N° 1 de la misma Universidad.
Para emitir el pronunciamiento requerido cabe analizar el contexto en que se desarrolla el fragmento de la cláusula por la que se consulta, para cuyos efectos se hace necesario transcribir el texto íntegro de la misma, que prescribe:
"Las partes de este Contrato Colectivo de Trabajo, manifiestan su comprensión por el fenómeno de la diversificación y competitividad del contexto de la Educación Superior nacional y asumen el compromiso de enfrentarlo mediante un trabajo bilateral, manifestando su decisión de mantener el seguimiento técnico organizacional de trabajo y sus condiciones de desarrollo, ciñéndose a las orientaciones siguientes:
-
Tomar conocimiento de la orientación y tendencia de los cambios en las políticas públicas en el sector de Educación Superior, en los contextos organizacionales, tecnológicos y de gestión que operan en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba