ORD. N°1470 14 de Marzo de 2016. No resulta jurídicamente procedente que el empleador limite el monto de endeudamiento o cuota mensual a que el trabajador puede acceder con motivo del otorgamiento de un crédito social por parte de una Caja de Compensación y Asignación Familiar.
Fecha Disposición | 14 de Marzo de 2016 |
Materia | No resulta jurídicamente procedente que el empleador limite el monto de endeudamiento o cuota mensual a que el trabajador puede acceder con motivo del otorgamiento de un crédito social por parte de una Caja de Compensación y Asignación Familiar. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 3942 (673) 2015
ORD.: 1470 /
MAT.: Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Otorgamiento de créditos; Facultad del empleador de limitar el monto del crédito;
RORD.:No resulta jurídicamente procedente que el empleador limite el monto de endeudamiento o cuota mensual a que el trabajador puede acceder con motivo del otorgamiento de un crédito social por parte de una Caja de Compensación y Asignación Familiar.
ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Presentación de 07.08.2015 de doña María Elena Verdugo, Gerente de Recursos Humanos Operaciones Walmart Chile SA
3) Ordinario Nº3486 de 10.07.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)
4) Presentación de 26.03.2015, de Sindicato Interempresas de los trabajadores de los Supermercados Lider-Walmart
SANTIAGO, 14.03.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:JUAN FRANCISCO LA REGLA
SECRETARIO GENERAL SINDICATO INTEREMPRESAS LÍDER
REPUBLICA Nº 561 CASA 2321, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si el empleador se encontraría facultado para limitar el monto de endeudamiento o cuota mensual a que el trabajador puede acceder con motivo del otorgamiento de un crédito social por parte de una Caja de Compensación y Asignación Familiar.
Que con el propósito de garantizar la aplicación de los principios de igualdad y contradicción de los interesados, actualmente recogidos por la Orden de Servicio N° 7 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, de 12.05.2015, se comunicó al empleador Walmart Chile S.A. el contenido de su requerimiento, entidad que informó en el sentido que los créditos sociales están sujetos a restricciones o condicionamientos, tendiente a evitar el sobreendeudamiento de los trabajadores. Concluye expresando que aunque el artículo 58 inciso primero del Código del Trabajo contemple un descuento obligatorio de ejecución para el empleador, tal carácter no impide considerar límites o porcentajes máximos de descuento de las remuneraciones.
Sobre el particular, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen Nº 2907/36 de 04.08.2014, analizó su competencia referida a la fiscalización de las obligaciones que derivan para el empleador, con motivo de un crédito social otorgado por una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
En el referido pronunciamiento, se tuvo como base el...
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