ORD. N°1465 14 de Marzo de 2016. Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015
Fecha Disposición | 14 de Marzo de 2016 |
Materia | Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015 |
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DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 9545 (1929) 2015
ORD.: 1465 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo;
RORD.:Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015
ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Pase Nº1329 de 05.08.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo
3) Presentación de 03.08.2015, de don Bernardo Contreras Ríos, Presidente Sindicato Jumbo Nº 1
SANTIAGO, 14.03.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:BERNARDO CONTRERAS RÍOS
PRESIDENTE SINDICATO JUMBO Nº 1
Psje La Herradura Nº 5859, Peñalolen
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si el otorgamiento de los días de descanso conferidos por la Ley Nº 20.823 de 07.04.2015, implica que los mismos deben ser compensados con los días de descanso semanal, o si bien resultaría procedente la ampliación de la jornada de trabajo.
Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº 961/18 de 15.02.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose que el sentido jurídico que corresponde otorgar a la Ley Nº 20.823 no es otro que:
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- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores.
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- El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, faculta al empleador a...
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