ORD. N°1452 4 de Abril de 2017. La remuneración de los docentes por quienes se consulta ha sido pactada de manera mensual, de modo tal que el descuento de remuneraciones deberá determinarse necesariamente en base a los días no trabajados.La conclusion anterior resulta aplicable sólo en el evento que las partes, al convenir la distribución de la jornada de trabajo, hayan... - Doctrina Administrativa - VLEX 678122905

ORD. N°1452 4 de Abril de 2017. La remuneración de los docentes por quienes se consulta ha sido pactada de manera mensual, de modo tal que el descuento de remuneraciones deberá determinarse necesariamente en base a los días no trabajados.La conclusion anterior resulta aplicable sólo en el evento que las partes, al convenir la distribución de la jornada de trabajo, hayan...

Fecha Disposición 4 de Abril de 2017
MateriaLa remuneración de los docentes por quienes se consulta ha sido pactada de manera mensual, de modo tal que el descuento de remuneraciones deberá determinarse necesariamente en base a los días no trabajados.La conclusion anterior resulta aplicable sólo en el evento que las partes, al convenir la distribución de la jornada de trabajo, hayan...

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 11908 (2649) 2016

ORD.:1452/

MAT.: Huelga; Descuento de remuneraciones; Descuento por horas;

RORD.: La remuneración de los docentes por quienes se consulta ha sido pactada de manera mensual, de modo tal que el descuento de remuneraciones deberá determinarse necesariamente en base a los días no trabajados.

La conclusion anterior resulta aplicable sólo en el evento que las partes, al convenir la distribución de la jornada de trabajo, hayan determinado laborar un número igual de horas durante todos los días de la semana, pues, en caso contrario, el descuento deberá calcularse en base al valor de las horas no trabajadas.

ANT.: 1) Correo electrónico de 22.03.2017, de Claudia Pinto Robles, Dirección Regional del Trabajo de Coquimbo.

2) Ord. N°1033 de 24.11.2016, de Directora Regional del Trabajo (S), Region de Coquimbo

SANTIAGO, 04.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO

Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha remitido a este Departamento Jurídico el informe de fiscalización N°0401/2016/1118, a fin que se emita un pronunciamiento jurídico que determine la forma en que el empleador debe proceder a los descuentos de las remuneraciones de los docentes sindicalizados que participaron en la huelga que tuvo lugar entre el 6 y 15 de julio de 2016.

La consulta surge ante la disconformidad que el Sindicato de Trabajadores Inacap La Serena ha manifestado frente al descuento practicado por el empleador, quien procedió a descontar un total de diez días no trabajados, en circunstancias que la remuneración de los docentes afectados con tal medida está pactada en horas.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el inciso 1º del artículo 377 del Código del Trabajo, establece:

"Durante la huelga o el cierre temporal o lock-out se entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y del empleador que se encuentren involucrados o a quienes afecte, en su caso. En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de sus remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato".

Del precepto legal precedentemente transcrito se deriva que durante el período de huelga se suspenden los efectos propios del contrato de trabajo entre las partes, así, los trabajadores involucrados en ella no tienen la obligación de prestar servicios ni el empleador de pagar las remuneraciones, regalías y beneficios establecidos...

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