ORD. N°1417 10 de Marzo de 2016. A los trabajadores que desempeñan labores de cajero de plazas de cobro de peaje, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04. 2015, por estar comprendidos en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, en tanto se trata de funciones relacionadas a la circulación de vehículos motorizados por las... - Doctrina Administrativa - VLEX 632485297

ORD. N°1417 10 de Marzo de 2016. A los trabajadores que desempeñan labores de cajero de plazas de cobro de peaje, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04. 2015, por estar comprendidos en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, en tanto se trata de funciones relacionadas a la circulación de vehículos motorizados por las...

Fecha Disposición10 de Marzo de 2016
MateriaA los trabajadores que desempeñan labores de cajero de plazas de cobro de peaje, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04. 2015, por estar comprendidos en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, en tanto se trata de funciones relacionadas a la circulación de vehículos motorizados por las...

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K. 9327 (1855) 2015

ORD.: 1417 /

MAT.: Trabajadores del comercio; Aplicación de los beneficios de la ley Nº20.823 respecto de los cajeros que se desempeñan en las plazas de peaje;

RORD.:A los trabajadores que desempeñan labores de cajero de plazas de cobro de peaje, no le son aplicables las disposiciones de la Ley Nº20.823 de 07.04. 2015, por estar comprendidos en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, en tanto se trata de funciones relacionadas a la circulación de vehículos motorizados por las carreteras y autopistas nacionales.

ANT.:1) Correo electrónico de 29.02.2015 de Sra. Paulina Lobos Herrera;

2) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

3) Acta de comparecencia de 21.08.2015, de Sra. Paulina Lobos Herrera;

4) Presentación de 20.07.2015, de Sra. Paulina Lobos Herrera.

SANTIAGO, 10.03.2016

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SRA. PAULINA LOBOS HERRERA

LUIS THAYER OJEDA N°0191, OFICINA N°305

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 4), complementada con acta de comparecencia de antecedente 3) y correo electrónico de antecedente 1), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si al personal que se desempeña en labores de cajero de plazas de cobro peaje deben ser consideradas en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo y no en el N°7 del mismo artículo.

Sobre el particular, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº 4755/058 de 14.09.2015, ha procedido a fijar el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley Nº 20.823, esto es, determinar qué trabajadores resultan beneficiados con sus disposiciones.

El referido pronunciamiento señala:

"De este modo, no cabe sino concluir que la nueva normativa que la Ley Nº 20.823 incorpora al Código del Trabajo, que, como ya se expresara, otorga un incremento remuneracional mínimo de un 30% respecto de las horas en que los trabajadores hayan prestados servicios en días domingo y, además, entrega 7 días adicionales de descanso en domingo, rige para todos los trabajadores que laboran en empresas de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención directa al público, máxime si se considera que el ejercicio de las funciones de estos últimos constituye un complemento necesario para el cumplimiento de las actividades de los primeros. En efecto, no sería razonable sostener que aquel trabajador que...

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