ORD. N°1386 10 de Marzo de 2016. Atiende presentación de Sr. Miguel Budnik Israel, en representación de empresa Comercial Totalpack Limitada, sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Fecha Disposición | 10 de Marzo de 2016 |
Materia | Atiende presentación de Sr. Miguel Budnik Israel, en representación de empresa Comercial Totalpack Limitada, sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1748 (485) 2016
ORD.: 1386 /
MAT.: Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.:Atiende presentación de Sr. Miguel Budnik Israel, en representación de empresa Comercial Totalpack Limitada, sobre autorización de sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
ANT.:Presentación de 16.02.2016, de Sr. Miguel Budnik Israel, en representación de empresa Comercial Totalpack Limitada.
SANTIAGO, 10.03.2016
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. MIGUEL BUDNIK ISRAEL
EMPRESA COMERCIAL TOTALPACK LIMITADA
SAN IGNACIO N°1538
SANTIAGO/
Mediante su presentación del antecedente, Ud., solicita un pronunciamiento de este Servicio en relación a un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a fin de determinar si el mismo se ajustaría a las exigencias que conforme al inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo y dictamen Nº696/027, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrónico computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
-
Un libro de asistencia del personal, o
-
Un reloj con tarjetas de registro.
Al respecto, primeramente cabe precisar que la Dirección del Trabajo, mediante dictamen Nº696/027, de 24.01.96, fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las características técnicas de un determinado sistema computacional permitan asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos del...
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